STSJ Cataluña , 3 de Diciembre de 1999

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso5468/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5468/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de diciembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8819/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por el I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 22 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1278/1998 y siendo recurrida Dª.

Lina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª Lina contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a una prestación de desempleo de una duración de 270 días con fecha de inicio 11/7/98 de los cuales 158 días generarían un importe en la pensión del 92% de la base reguladora de 7.751.- pesetas y 562 días a razón de 48% de la base reguladora de 7.292.- pesetas condenando al INEM a su reconocimiento y abono.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Lina , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, solicitó del INEM prestación por desempleo que le fue reconocida con fecha de inicio en el 19/12/97 por un período de 720 días y calculada sobre una base reguladora diaria de 4.122 ptas./día. El importe de la pensión resultaría además de aplicar un porcentaje del 44% a la citada base dado que la finalización de la relación laboral que daba lugar a la prestación era a tiempo parcial por el 44% de la jornada.

  1. - En fecha 10/7/98 la actora es despedida de la empresa Cultura Práctica S.A. en la que venía prestando servicios en régimen de tiempo parcial y por el 48% de la jornada.

  2. - Solicitada prestación de desempleo por esta nueva situación el INEM decide reconocer su prestación con efectos del 11/7/98 "aumentando" la base reguladora a 7.751 ptas./día a la que debería aplicarse un porcentaje del 92% para determinar el importe de la pensión manteniendo el período de prestaciones inicialmente reconocido.

  3. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por nueva resolución de la demandada de 26/11/98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor en que pretendía el reconocimiento a su derecho a prestaciones de desempleo por pérdida sucesiva de dos empleos a tiempo parcial, por período de 720 días con efectos de 11-7-98, de los que los primeros 158 días generarían derecho a prestación del 92% sobre base reguladora de 7.751 pts. diarias y los 526 días restantes a razón del 48% sobre base reguladora de 7.292 pts. diarias. Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo con amparo en el artº. 191 c) de la citada Ley de Procedimiento Laboral, formulando la censura jurídica de la sentencia de instancia, a la que atribuye infracción...

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