STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso5845/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5845/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 26 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8573/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia y EMFO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 29.4.99 dictada en el procedimiento nº 1373/1998 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.4.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la en parte demanda deducida por Amelia contra Empresa Municipal de Formación Ocupacional S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a deponer su actitud hacia la actora, reponiendola en sus condiciones de trabajo habituales como jefa de area, y a que le abone la cantidad de 300.000 ptas en concepto de daños y perjuicios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Amelia presta servicios para la empresa Municipal de Formación ocupacional S.L. (EMFO S.L.), con antigüedad desde 19.11.90, categoría profesional de Jefe de Area C y salario mensual bruto de 316.866 ptas.

  1. - La actora en 13.5.98 mediante comunicado interno de igual fecha puso en conocimiento de la citada empresa los siguientes hechos: "L'any 1993 vaig tramitar una sol×licitud d'adopcions al Servei d'Acolliment i Atenció a la Infancia. Durant aquest anys he estat a l'espera de la presentació d'un cas. El dia 8 de Maig vaig rebre una trucada del Servei Català d'Adopcions, notificant-me que volien parlar amb nosaltres -El dia 11 de maig ens presenten el caso d'en Dídac volen agilitzar els tramits ja que el nen té 1 mes i esta a l'Hospital. El dia 13 ens confirmen que dijous 14 de maig han d'anar a buscar alnen. Segons les converses mantingudes amb la Generalitat, disposo d'una baixa maternal igual que si fos un fill biológic.

    Lamentant la imprevisibilitat dels fets, em comprometo a portar tota la documentació acreditativa."

  2. - La actora y su esposo Luis Francisco en 14.5.98 se hicieron cargo por delegación de la guarda del menor Federico en virtud de acojimiento preadoptivo constituido por resolución de 14.5.98 del Institut Català de l'Acolliment i l'Adopció de la Generalitat de Catalunya.

  3. - Por auto de 6.10.98 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num. 8 de Lleida dictado en procedimiento de jurisdicción voluntaria num. 246/98 se acordó la adopción del citado menor por parte de la actora y de su esposo.

  4. - La Gerente de la empresa demandada se oponia a que la actora disfrutase de una baja material de 16 semanas, entendiendo que segun el convenio de la empresa solo le corresponden 8. a traves de las gestiones realizadas por la Delegada de Personal de la demanda Dª Mónica con el Departamento de Justicia de la Generalitat, el Instituto Català de Adociones en 15.5.98 mando un fax que confirmaba la pretensión de la actora, y entonces la gerente le concedio permiso solicitado.

  5. - La actora en 15.5.98 inició el disfrute del permiso causando alta en 3.9.98.

  6. - El convenio colectivo de la empresa demandada para 1997, en su art. 17 1.d) establece que se concederá licencia por adopción de un hijo, menor de nueve meses, 8 semanas, a partir de la resolución judicial o aprobación del acogimiento.

  7. - La actora hasta el 15 de Mayo de 1998 realizaba las funciones propias de la Categoria Laboral en el que se incluia tanto el Servicio Català de colocación como el de la Bolsa interna de trabajo Emfo, y tenia a su cargo a Maribel . como tecnico y a Dª Eva como auxiliar administrativa.

  8. - La actora en 5.10.98 se reincorporó a la empresa demandada despues de disfrutar el permiso por adopción concedido junto con sus vacaciones. Y el gerente de aquella, Sra. Catalina la convocó a una reunión en la que tambien se encontraban presentes Dª Maribel y Dª Andrea comunicandole que a partir de dicho momento pasaria a realizar funciones de auxiliar administrativa consistente en la introducción de datos en un ordenador relativos al Servei Catala de Colocación y que hasta entonces hacia Dª Eva , la cual habia sido despedida, y que estaria a las ordenes de Maribel y de Andrea que llevarian el departamento.

  9. - La actora desde el 5.10.98 y hasta su baja medica en 30.11.98 realizó meras funciones administrativas que se le encomendaron, si bien se le ha mantenido su categoria profesional y su salario.

  10. - La actora mediante escrito de 17.11.98 dirigido a la Gerente de la demandada Catalina comunicó en dicha fecha los siguientes hechos: L'advocada Eva ahir a la nit es va posar en contacte amb mi per si volia que fes de testimonio com a responsable durante el ultims anys de la Eva . Donat que avia dia 17 de novembre en arrivat a Emfo S.L. a les 8 hores, no hi era la gerent, he informat a la persona responsble del personal que habia de compareixer al jutjat, ja que normalment hem sentia obligada.

    Demano disculpes, per la imprevisibilitat de l'avis i adjunto justificant.

  11. - La actora en 17.11.98 compareció al acto de conciliación y juicio de despido de la trabajadora de la demandada Dª Eva , para declarar como testigo, a solicitud telefónica, en la noche anterior de la abogada de aquella. Dicho juicio no se celebró, al haberse conciliado el despido, reconociendo la empresa su improcedencia.

  12. - La actora en 18.11.98 interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona por los hechos que en la misma se relatan y cuyo contenido se tiene por reproducido y, solicitando su intervención.

  13. - La empresa demandada mediante carta de 23.11.98, que obra en autos amonestó por escrito a la actora, en relación a los hechos anteriormente descritos, y por incumplir su obligación de avisar previamente de su ausencia comunicandole que no podian abonarle el trabajo que estuvo ausente del trabajo.

  14. - La actora impugnó la citada amonestación y en 5.1.99 ante el CMAC se celebró acto de conciliación con el resultado de con avenencia al reconocer la empresa que la comunicación a la actora no tenia caracter de sanción sino de mera advertencia para el futuro.

    16.- En 30.11.98 inició situación de incapacidad temporal y en la que actualmente continua, siendo la causa de la baja medica un transtorno ansioso-depresivo.

  15. - Mientras la actora permanece en dicha situación está siendo sustituida por Rosa con la categoria profesional de tecnico.

  16. - La Gerenta de la empresa demandada habia manifestado su intención de despedir a trabajadores fijos hasta quedarse unicamente con tres, contratando a temporales conforme se precisasen en funcion de las subvencioes recibidas de la Generalitat de Catalunya asi como que tenia 15 millones disponibles para ello.

  17. - Durante 1997 en la empresa demandada fueron despedidos dos jefes de Area, y la plantilla disminuyo. Asi como desde 4.4.97 y hasta finales de 1998 se produjeron 4 bajas por maternidad, sin inicidente alguno, ademas de la de la actora.

  18. - Despues de la baja médica de la actora han sido contrtados temporalmente 4 personas en la empresa demandada.

    21.- El departamento en el que prestaba servicios la actora ante su permiso por adopción, ha cambiado de nombre, pero sigue realizando las mismas funciones, y en el siguen prestando servicios 3 personas, siendo su responsable, Andrea que ostenta la categoria profesional de Tecnico.

  19. - En la empresa demandada se estaba estudiando con anterioridad al permiso por adopción de la actora una nueva reestructuración, tendente a priorizar determinaos departamentos sobre otros y la polivalencia de los puestos de trabajo pero dicha reestructuración aun no se la habia ejecutado cuando la actora se reincorporo en 5.10.98.

  20. - La actora en 21.12.98 presentó demanda en materia de tutela de derechos fundamentales ante la Jurisdicción social suplicando se dictase una sentencia por la que se condene a la demandada a deponer su actitud hacia la actora, se la reponga en sus condiciones de trabajo habituales como jefe de area y al abono de una indemnización por daños y perjuicios en la cantidad de 1.000.000 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes , que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnraron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación ambas partes, contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales condena a la empresa a deponer su actitud hacia la actora, reponiéndola en sus condiciones de trabajo habituales como jefa de área, y a que le abone en concepto de...

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