STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
Número de Recurso9585/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9585/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ROLLO Nº 9585/98 A.U. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL En Barcelona, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8553/1999 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 de Barcelona de fecha 16 de Septiembre de 1998 dictada en el Procedimiento nº 470/1998 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de Septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Romeo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Romeo nacido el 7 de Septiembre de 1942 y con D.N.I. NUM000 figura afiliado/a a la Seguridad Social en el nº NUM001 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General y con profesión habitual de peón especialista.

SEGUNDO

El trabajador se encuentra en activo en la fecha de la solicitud.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante el I.N.S.S. quien previo examen del trabajador por la UVAMI en fecha 19 de Diciembre de 1997 en resolución de fecha 25 de Febrero de 1998 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente en grado alguno.

CUARTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 2 de Abril de 1998 quedando agotada la vía administrativa.

QUINTO

Las lesiones que acredita el demandante son:

- Agudeza visual O.D.= 0,5. O.I.= 0,1 de origen postraumático (A laboral en 1988).

- Espondiloartrosis de leve a moderada.

- Gonartrosis leve a moderada.

- Rotura completa del t. supraespinoso.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 159721.- Ptas. y fecha de efectos 19 de Diciembre de 1997.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó dicho Recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que referido el primero de los motivos de suplicación esgrimidos por la recurrente, representante de Romeo , con correcto amparo en el apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a la revisión del contenido del ordinal quinto de los hechos constatados como probados en el apartado correspondiente de la Sentencia de instancia con base en los informes médicos que refiere y con el aditamento que en nueva redacción propugna, tal motivo ha de desestimarse en recta aplicación del contenido de dicho precepto legal conforme a la doctrina sustentada por la Sala en otras múltiples coincidentes sentencias de 3 de Mayo de 1995, 19 de Septiembre de 1997 y 10 de Junio de 1999 a cuyo tenor cualquier modificación o alteración en el relato de hechos consignados como acreditados por el juzgador a quo no sólo ha de resultar transcendente a efectos...

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