STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 1999

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso5483/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5483/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8392/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 23 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 6/1999 y siendo recurrido/a Francisco Mendez Perez, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.01.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por María contra FRANCISCO MÉNDEZ PÉREZ S.L. en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo efectuado, condenado a la empresa a abonar a la actora la indemnización de 288.300 ptas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría de peluquera, antigüedad desde el 1/5/94 y percibiendo un salario mensual con prorratas de pagas extraordinarias de 93.000 ptas.

  1. - El día 15/12/98 la empresa entregó carta a la parte actora en que se notificaba el despido, con fecha 31/12/98, por causas objetivas fundado en la alegación de causas económicas, según la transcripción de la dicha carta que la actora ha realizado en el hecho segundo de su escrito de demanda, que a los dichos efectos se da por reproducido.

  2. - Al día siguiente de recibir la dicha carta, la actora cursó baja por enfermedad, llevando el correspondiente parte a la empresa su madre. La empresa había ofrecido abonar la indemnización pertinente a la actora en el día de su cese, 31/12/98, pero, al carecer ésta de teléfono y no coincidir su domicilio actual con el que ella misma facilitó a la firma del contrato que la ligaba con la demandado no ha abonado a la misma la indemnización legal procedente.

  3. - La empresa tiene 2 trabajadoras contando con la actora.

.- La empresa, del ramo de la peluquería, tenía dos centros abiertos en la localicad de Badalona, uno, sito en c/ Sant Feliu de Llobregat 12, al que estaba adscrita y donde prestaba sus servicios la actora, y otro sito en el Grup Verge La Salut 14, en el que prestaba sus servicios la compañera de la actora Carla , quien inició su relación laboral con la empresa el 20/1/94.

.- En el año 1.998 la empresa registró pérdidas por valor de 971.133 ptas., por lo que la dirección acordó cerrar el centro sito en el Grup Verge La Salut 14, por ser el más moderno, y despedir a la actora, por ser de las dos trabajadoras, la de menor antigüedad. Ante la imposibilidad de sostener con los ingresos de su negocio, el administrador de la empresa y accionista mayoritario, Santiago en fecha 10/12/98 suscribió un contrato de trabajo con la categoría profesional de auxiliar administrativo, con la empresa OSI IRIS TELEMARQ. PUBLICIT S.L."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 3678/2007, 4 de Diciembre de 2007
    • España
    • 4 Diciembre 2007
    ...la extinción de un solo contrato de trabajo tiene una incidencia fundamental en la superación de la situación económica negativa (STSJ Cataluña 19-11-99, AS 4090). En conclusión, atendiendo, por tanto, al volumen de actividad de la empresa, su envergadura, volumen de facturación y número de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR