STSJ Cataluña , 17 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
Número de Recurso557/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 557/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL asm ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA En Barcelona a 17 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8264/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 20 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 300/1998 y siendo recurridos Juan Luis , TGSS, AUTOCARES PLENACOSTA, S.A. y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por Juan Luis contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y AUTOCARES PLENACOSTA, S.A. debo declarar y declaro en situación de invalidez Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo a Juan Luis , condenando a la Mutua a abonar las cantidades legal y reglamentariamente determinadas, teniendo en cuanta la base reguladora de 148.800.-ptas. mes, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del INSS y de la TGSS como sucesores del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, absolviendo a la empresa demandada "Autocares Plenacosta, S.A." de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Luis , nacido el día 21.10.57, con D.N.I. num. NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo su actividad profesional conductor de autobús.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de accidentes laborales con la Mutua Asepeyo, encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

TERCERO

El actor trabajando en la empresa "Autocares Plenacosta, S.A." causó baja por accidente laboral el 29.08.97, siendo dado de alta por la Mutua Asepeyo el 15.12.97.

CUARTO

Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 26.03.98, en la que reconocían las secuelas de Protusión discal C3-C4. Hernia Discal C5-C6, pero se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución de fecha 20.05.98, confirmando el pronunciamiento inicial.

QUINTO

Las secuelas que padece el actor son:

- PROTUSIÓN C3-C4 - CERVICO-BRAQUIALGIA DERECHA - HERNIA DISCAL C5-C6 LATERAL DERECHA - RADICULOPATIA C5-C6 SEXTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial asciende a la cantidad de 148.800.- ptas. mes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Mutua Asepeyo, que...

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    ...26-3-98 declara al actor no afecto de grado alguno de Incapacidad, habiéndose confirmado tal resolución por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 17-11-1999. Las secuelas que se confirmaron en la sentencia judicial fueron "Protusión C3-C4. Cérvico-braquialgia derecha. ......

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