STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 1999

PonenteJUAN MANUEL TRAYTER JIMENEZ
Número de Recurso2382/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA.

Recurso nº 2382/95 Partes: Nuria C/ AYUNTAMIENTO DE OLOT (Girona).

SENTENCIA Nº 1121 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BÉRLANGA RIBELLES.

D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT.

D. JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ.

En la ciudad de Barcelona, a 16-11 de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2382/95, interpuesto por Dña. Nuria , representada por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y dirigida y asistida por el Letrado D. Josep Geli Vilallonga, contra el Ayuntamiento de blot (Girona), representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert, y dirigido y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANUEL TRAYTER JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Manuel Sugrañes Perotes, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 26 octubre 1995 del Pleno del Ayuntamiento de Olot, por el que se aprobaba definitivamente el proyecto de normalización de fincas dentro del ámbito del Plan Parcial la Creu-Mas Bosser.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de las partes, por medio de otrosí de sus escritos de demanda y contestación se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello, practicándose las pruebas propuestas que se estimaron pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación, acompañando la actora a su escrito, dictamen de arquitecto a los efectos que fuera admitido para mejor proveer como prueba para contraponer lo dictaminado por el perito procesal.

CUARTO

Por Providencia de 17 abril 1997 se denegó la pretensión de la actora de que se admitiera la anterior prueba propuesta y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, el Acuerdo de 26 octubre 1995 del Pleno del Ayuntamiento de Olot, por el que se aprobaba definitivamente el proyecto de normalización de fincas dentro del ámbito del Plan Parcial la Creu-Mas Bosser.

En el expediente administrativo obra la memoria justificadora de la normalización. En ella, se señala que "La normalització de finques en aquest cas s´utilitza per regularitzar segons les directrius del planejament el límit entre els Polígons A i B del Pla Parcial por que es corresponguin al trazat del vial que separa ambdós Polígons. Actualment les finques estan delimitades per el camí de l´Hostal de la Corda i passaran a estar delimitades per el vial que el substitueix segons directrius Jei Pla Parcial, tal com diu l´

article 118 del R.G.U

Asimismo, el informe del Letrado de Urbanismo del Ayuntamiento de Olot argumenta la necesidad del proyecto de normalización, razonando que: "A conseqüéncia de l´aprovació del pla parcial la Creu-Mas Bosser (aprovat definitivament el 22 de juny de 1.994 per la Comissió de Urbanisme de Girona) i de la concreta alineació d´un vial, apareix la següent situació fisica: que 983 m2 de superficie propietat dels senyors Íñigo són inclosos en el polígon B, on és propietária la Sra. Nuria ; i que 983 m2 de superficie propietat de la Sra. Nuria són inclósos en el polígon A, on són propietaris majoritaris els senyors Íñigo . Per evitar "la intromissió" o superposició poligonal, l´expedient de normalització de finques pretén de regularitzar el contorn de les propietats, conduint a una permuta "de facto", per així no fer col.lidir els interessos d´una propietat i altra en dos polígons d´actuació diferents i assenyalats al pla parcial.

D´aquesta forma les propietats incloses dins el polígon A seran de tres titularitats i les incloses en el polígon B de dues titularitats.

D´acord amb la informació técnica obrant a l´expedient, les superficies a normalitzar són idéntiques, de tal forma que no es produeix un desajust ni superficial, ni económic, en ser colindants».

SEGUNDO

La parte actora formula la pretensión anulatoria del proyecto de normalización, en síntesis, en base a las siguientes alegaciones: a) mediante el proyecto de normalización de fincas se altera el plan parcial aprobado, lo cual supone la nulidad radical del proyecto; b) el proyecto aprobado se fundamenta en el artículo 117 del Reglamento de Gestión Urbanística , que sólo es posible en aquellos supuestos en que no es necesaria la redistribución de beneficios entre los propietarios afectados, circunstancias que no acontece en el presente caso, por cuanto el sistema de compensación impide la entrada en juego de la técnica de la normalización de fincas; c) la propiedad de la recurrente, según alega, tiene una superficie de 1.158 m2 en el polígono A. Esta superficie se ha reducido en 983 m2 y, en cambio, los propietarios colindantes que tenían una superficie de 916 m2 la ven aumentada a 983 m2; d) ha existido desviación de poder, así como error y contradicciones en los cálculos del valor de la finca.

Por su parte, el Ayuntamiento demandado entiende que el proyecto de normalización de fincas es plenamente conforme a derecho, alegando que la operación de permuta de fincas y la modificación del trazado del camino, ya estaban previstas de manera expresa en el Plan parcial, sin que en ningún caso haya existido desviación de poder, siendo compatible...

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