STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 1999
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
Número de Recurso | 7571/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 7571/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 16 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8206/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 8 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 59/1998 y siendo recurrido/a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Con fecha 03.02.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Arturo contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Luis Manuel , debo declarar y declaro ajustada a derecho el alta efectuada de oficio por la TGSS en el sistema de Seguridad Social".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La inspección de Trabajo efectuó visita de inspección en fecha 14-01-97, por la que se levantó acta en la que se recogían los siguientes extremos:
"Que, en virtud de visita de inspección efectuada conjuntamente con el Inspector de Trabajo y Seguridad Social D. Hugo el día 14/1/97 a la obra sita en c/ Las Palmeras 17-31 de Sabadell, y teniendo en cuenta las circunstancias comprobadas "in situ", a saber:
Que, en compañía del empresario Sr. Arturo , Don. Luis Manuel realizaba trabajos en la azotea del edificio en construcción visitado (escalera 29, isla 21), concretamente acababan de colocar una parte del zócalo de cubierta, que había quedado pendiente de colocar con motivo de las festividades de navidad; a pesar de que en ese momento se negó a los Inspectores actuantes la existencia de relación laboral, maifestando que eran amigos, tanto la vestimenta utilizada por el empresario había dado ocupación a trabajadores titulares de prestaciones por desempleo sin haber sido dados de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la relación laboral".
Como consecuencia de la anterior acta, la Inspección Provincial de Trabajo, procedió a dar de alta al trabajador Luis Manuel con fecha 14-01-97, categoría profesional de peón y salario real mensual 120.900 Ptas. (F.49 y 50), en la empresa Pedro José Venteo Díaz.
Formulada reclamación previa, fue desestimada.
El Sr. Luis Manuel había trabajado para la empresa como peón-albañil, se encontraba con ropa de trabajo y material en la mano, y estaba percibiendo en ese momento prestaciones por desempleo (confesión)".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas D. Luis Manuel , que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes contrarias D. Arturo , a las que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La Sala procede por la presente sentencia a resolver el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Señor Luis Manuel , una vez que quedó firme el Auto de la propia Sala, nº
5386/1999, de 16 de julio, por el que se disponía "tener por no anunciado y por ende, por no formalizado, el recurso de suplicación interpuesto por el demandante Señor Arturo , contra, asimismo, la sentencia de instancia recaida en su día.
Dicha sentencia desestimó la demanda presentada por el referido Señor Arturo , impugnando determinada resolución de la también demandada Tesorería, de 01.12.97, por la que se procedía a tramitar el alta de oficio en la Seguridad Social (Régimen General), "con efectos de 14.01.1997", de la persona física, luego demandada -y ahora recurrente en suplicación-, en concepto de trabajador a su servicio.
El expresado recurso de suplicación del codemandado particular se formula por la doble vía del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .
La...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba