STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso5545/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5545/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8162/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por FIBRAN, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 30.4.99 dictada en el procedimiento nº 116/1999 y siendo recurrido/a Juan Miguel y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.3.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.4.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , contra FIBRAN, S.A., sobre despido debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a FIBRAN, S.A., a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 634.233 ptas.

Asimismo se condena a la empresa al abono a la actora de los salarios dejados de percibir desde el dia 17.4.99 hasta la notificación de esta Sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor Juan Miguel , viene prestando servicios para la empresa demandada Fibran, S.A. desde el 17.2.97, ostentando la categoría profesional de Peón, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 211.411.-ptas.

  1. - El demandante suscribió el 17.1.97 un contrato con la demandada con objeto de sustituir al trabajador Ángel Jesús , que se encontraba en situación de baja por enfermedad, contrato que se extinguió el 15.2.97, por haber causado alta médica Ángel Jesús con reincorporación a su puesto de trabajo.

  2. - El contrato suscrito por el demandante en fecha 17.2.98 se formalizó al amparo del art. 3 del R.D. 2546/94 , de Eventual por circunstancias de la producción.

    En dicho contrato que obra en autos y se tiene por reproducido a efectos de incorporarlo al presente relato fáctico, se estableció en su cláusula séptima lo siguiente. "El objeto del presente contrato es eventual.

    Debido al aumento de trabajo, se hace necesario la contratación de personal para la sección de primera materia".

    En la clausula adicional del citado contrato se estableció: "Este contrato de trabajo se acoge a la Disposición Transitoria Tercera del Convenio Colectivo para las Industrias Cárnicas de ámbito Estatal, por lo cual podemos prorrogar en caso necesario los contratos eventuales por un período máximo de treinta y seis meses".

    Resolución del 28.1.96 y publicado en el B.O.E. el 16.11.96".

  3. - La empresa demandada se dedica a la fabricación de tripa, fibra y carne, y el actor se dedica fundamentalmente en su trabajo al ciclo productivo consistente a recogida de pieles, limpieza y triturado.

  4. - La demandada comunicó al actor mediante carta de 29.1.99, que con efectos del dia 16.2.1999 finaliza el contrato de trabajo de duración determinada que tenía suscrito.

  5. - Juan Miguel inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente el dia 17.2.99 percibiendo las correspondientes prestaciones económicas hasta que causó alta médica el 16.4.99.

  6. - El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo sindical.

  7. - El dia 25.2.1999 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin efecto por no avenencia, según papeleta presentada el dia 10.2.99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que considera concertado en fraude de ley el contrato de trabajo temporal formalizado entre las partes, y por este motivo califica como despido improcedente el cese del trabajador a la fecha de finalización prevista en el mismo.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de los arts. 3, y del Estatuto de los Trabajadores y 9.3º de la Constitución , en relación con el art. 3.2º, c del Real Decreto 2546/1994 de 29 de diciembre , art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina jurisprudencial que se invoca.

SEGUNDO

Son hechos incontrovertidos y necesarios para la resolución del recurso, los que siguen : 1º) en fecha 17 de febrero de 1997 las partes formalizan contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en el que se hace constar como causa de la contratación "Debido al aumento de trabajo, se hace necesario la contratación de personal para la sección de primera mano"; 2º) en las cláusulas adicionales se establece que "Este contrato de trabajo se acoge a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS CÁRNICAS de ámbito estatal, por lo cual podemos prorrogar en caso necesario los contratos eventuales por un período máximo de treinta y seis meses"; 3º) mediante diversas prórrogas, el trabajador prestó servicios hasta el día 16 de febrero de 1999 en el que se le notifica el cese; 4º) el convenio colectivo de aplicación al que se refiere la antedicha cláusula adicional del contrato de trabajo, establece en su disposición transitoria tercera que pueden celebrarse contratos de trabajo eventuales...

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