STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso5070/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5070/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL J.A. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7708/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

627/1998 y siendo recurrido/a CAPRABO, S.A., VALVI, S.A., COVALCO, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha quince de febrero de mil novecientos noventa y ocho que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo la excepción de falta de acción alegada, debo desestimar y desestimo sin entrar en el fondo, la demanda interpuesta por Mauricio contra CAPRABO, S.A., VALVI, S.A., COVALCO, absolviendo a los demandados de la pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Mauricio , prestó servicios para la empresa VALVI, S.A. mediante contrato temporal para el fomento del empleo (RD 1989/84) desde el 7.2.90 hasta el 6.2.91.

SEGUNDO

Con fecha 30.7.91 el actor firmó nuevo contrato de fomento de empleo.

Desde el día 21.1.96 al día 4.2.96 la empresa concedió vacaciones al actor; y en fecha 5.2.96 ambas partes firmaron un contrato de carácter indefinido.

TERCERO

La categoría profesional del actor es la de Mozo y el salario percibido 201.020.- pts./ mes en cómputo anual (f. 27 y ss).

CUARTO

Con fecha 13.7.98 se produjo la sucesión empresarial de VALVI, S.A. por CAPRABO, S.A. (si bien previamente VALVI, S.A. fue adquirida por COVALCO, S.A.).

QUINTO

La empresa CAPRABO, S.A. comunicó al actor el siguiente escrito de 28.10.98:

"Como Ud. bien sabe, el pasado día 13 de julio, pasó a formar parte de la plantilla de "CAPRABO, S.A.", proveniente de la Empresa "VALVI,S.A.". Pues bien desde dicha fecha hasta el día de hoy, Vd. ha estado inmerso en un proceso de adaptación al sistema de trabajo de esta Compañía, el cual, lamentamos manifestarle, no se ha producido de la forma que nosotros confiábamos, no siendo su rendimiento el esperado por esta Empresa.Es por ello que en el día de hoy cesa Vd. en la prestación de sus servicios, dada la voluntad de esta Empresa de desistir de la relación laboral que une a ambas partes.

Sin otro particular y lamentando tener que adoptar una decisión como la presente, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente."

SEXTO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC el 30.10.98, el acto se llevó a cabo el día 12.11.98 en los siguientes términos:

"El sol.licitant s'afirma i ratifica en el contingut de la papereta. Concedida la paraula a l'interessat no sol.licitant, manifesta que s'oposa a l'antiguitat de l'actor, que consta a la demanda, ja que en realitat és del dia 05-02-96; d'alta banda, manifesta que reconeix la improcedència de l'acomiadament, i ofereix a l'actor la quantitat de 823.674.- ptes en concepte d'indemnització per acomiadament, 146.610.- ptes. en concepte de nòmina del mes d'octubre d'enguany, i 151.453 ptes. en concepte de liquidació i salari del mes de novembre d'enguany.

L'actor manifesta que s'oposa a les manifestaciones fetes de contrari, així como a les quantitats ofertades, excepte pel que fa a la nòmina del mes d'octubre.

Vistes les manifestacions de l'actor, l'empresa manifesta que, pel que fa a les quantitats ofertades en concepte d'indemnització i salari de novembre d'enguany, procedirà a dipositar-les al Jutjat Social, en el termini legal de 48 hores. Quant a la quantitat cvorresponent a la nòmina del mes d'octubre d'enguany, que ha estat acceptada per l'actor, procedeix a abonar-la mitjançant entrega en aquest acte d'un xec nominatiu, de la Caixa, de data 29-10-98 núm . 368540 4 i per import de 146.610.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • September 8, 2009
    ...las pretensiones de la demanda. Recurre el actor en casación para unificación de doctrina, invocando de contraste la STSJ Cataluña de 2 de noviembre de 1999, R. 5070/99. En la misma, el actor fue despedido el 28 de octubre de 1998, meses después de haberse producido una sucesión empresarial......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR