STSJ Cataluña , 29 de Octubre de 1999

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso3595/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3595/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 29 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7665/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por CRISTALERIAS DE MATARO SCOCL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 13 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 689/1998 y siendo recurrido Arturo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D. Arturo contra la empresa CRISTALERIAS DE MATARO SOCIEDAD COOPERATIVA OBRERA CATALANA LIMITADA, debo condenar y condeno a la empresa demandada, CRISTALERIAS DE MATARO SOCIEDAD COOPERATIVA OBRERA CATALANA LIMITADA, a que abone al actor la cantidad de 358.535 ptas., más el interés previsto en el art. 29.3 del E.T.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Que el actor, D. Arturo , mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 , era socio trabajador de la empresa CRISTALERIAS DE MATARO SOCIEDAD COOPERATIVA OBRERA CATALANA LIMITADA, del ramo de químicas, con una antigüedad de 05.04.76, categoría profesional de Peón Especializado y percibiendo un anticipo laboral de 102.765 ptas. mensuales.

  1. - Que en fecha 04.06.97 el actor fue expulsado de la citada Entidad.

  2. - Que el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona dictó Sentencia, el 14.11.97, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

    "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Arturo contra CRISTALERIAS DE MATARO SOCIEDAD COOPERATIVA OBRERA CATALANA LIMITADA, debo declarar y declaro improcedente la decisión de expulsión del actor con efectos desde el 4-6-97 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios, con un máximo de 42 mensualidades, cifrada en el importe de 3.262.789 pesetas, así como el importe de los salarios dejados de percibir desde el día 4-6-97 hasta la fecha de notificación de la presente resolución".

  3. - Que contra tal Resolución se formuló Recurso de Suplicación. La Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña dictó Sentencia, el 01.10.98, firme el 14.11.98, confirmando la del Juzgado nº 18.

  4. - Que el actor no ha percibido las cantidades, y por los conceptos, que a continuación se detallan:

    -mes de Mayo de 1997102.765 ptas.

    -4 días del mes de Junio de 1997 13.702 ptas.

  5. - Que el demandante disfrutó íntegramente las vacaciones de 1996 en Agosto de aquel año.

  6. - Que el Sr. Arturo no realizó vacaciones en el año 97.

    Por tal concepto le corresponden 102.765 ptas., que tampoco ha percibido.

  7. - Que en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la referida Entidad, llevada a cabo el 26.12.95, se sometió a votación la renuncia a pagas extras. El resultado, reflejado en el Acta 162, fue el siguiente: votos a favor 99, en contra 37 y en blanco 13. El actor no impugnó tal decisión.

  8. - Que la empresa demandada ha abonado pagas extraordinarias en Septiembre de 1.998.

  9. - Que al actor le...

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