STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 1999

PonenteODON FRANCISCO MARZAL MARTINEZ
Número de Recurso4157/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4157/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7512/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 9 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 920/1998 y siendo recurrido/a Alejandra . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-8-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Alejandra contra Inem en reclamación por desempleo debo condenar y condeno al Inem a abonar a la demandante la prestación contributiva de desempleo sobre la base reguladora de 103.300 pesetas mensuales, 420 días de duración y efectos de 22-4-98.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora ha venido prestando sus servicios como socia cooperativista para Tesil Lorena, sociedad cooperativa catalana limitada.

  2. - Por causas económicas, fue objeto de despido objetivo por carta de 21-4-98 en base a estar embargada la maquinaria de la cooperativa y en consecuencia deber proceder al cierre total de la empresa.

  3. - En fecha 30-4-98 solicitó la prestación contributiva por desempleo, que fue denegada por resolución del Inem en base a no haberse autorizado la extinción por resolución de la Autoridad laboral, dictada en ERE. 4º.- Interpuesta reclamación previa fue denegada por resolución expresa de 19-6-98 confirmando la resolución dictada.

  4. - La cooperativa tenía 6 trabajadores fijos en el momento del despido en abril de 1998, y en enero y febrero de 1998 alcanzó los 7, por haberse contratado dos trabajadores a tiempo parcial con contrato temporal (certificado empresarial para acreditar la situación legal de desempleo ante el Inem, manuscrito de la empresa, obrante en el expediente administrativo, en relación a clave 23 de los boletines de cotización TC2, obrantes en el expediente administrativo).

  5. - La actora acredita 1.378 días de cotización desde la última prestación de desempleo, con capitalización, efectuada el 19-5-94; en consecuencia para el caso de estimar la demanda corresponden 420 días de prestación. Los efectos son de 22-4-98 y la base reguladora de 103.300 mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Con cita del artículo 191 c) de la L. de P.L. denuncia el Organismo demandado en el recurso:

"Infracción del artículo 1 a 5 del R.D. 1043/85, de 19 de junio, en relación con el artículo 51 del R.D. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con el artículo 123 de la Ley 3/87, de 2 de abril, General de Cooperativas, y con el artículo 207.C y 208 del R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio". Procede en definitiva el éxito de tales censurar. En efecto, la sentencia de instancia razona sobre todo en la modificación operada por la Ley 11/94 sobre el artículo 51 y 52 del E.T. Tal disquisición -en cuanto a los socios trabajadores de sociedades cooperativas- resulta cuando menos cuestionable máximalísticamente entendida. Pero es que además no nos encontramos ahora examinando en posibilidad o no material de la aplicación de la mejora que la reforma de la citada Ley supuso para la extinción de contratos de trabajo en pequeñas cantidades, por cuanto ya el artículo 51 del propio Estatuto reformado en el tercer párrafo del nº 1º establece que: "Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción ... que afecte a la...

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