STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 1999

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Casación nº 30/99 S E N T E N C I A NÚM.32 Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D.Ponç Feliu Llansa D.Lluis Puig i Ferriol Barcelona a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, los recursos de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, rollo nº 1662/95A, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 44/89 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar, a los que se acumularon los de menor quantia nº 73/90 y nº 220/89 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y nº 1 de Arenys de Mar respectivamente y 220/89 del Juzgado nº 1 de Arenys, cuyos recursos fueron interpuestos por D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. Narciso Ranera Cahís y defendido por el Letrado D. José Mª Torres i Lliteras ; Dª Inés , representada por el procurador Sr.Carlos Testor Ibarz y defendida por el Letrado Dª Montserrat Casals Genoven y D. Juan representado por el procurador Sr.Guillermo Lleo Bisa y defendido por el Letrado D.Manuel Serra Dominguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora de los tribunales Sra.Quintana Riera en nombre y representación de D. Aurelio , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Dª Inés representada por el procurador Sr.Oliva Vega y D. Juan representado por el procurador Sr.Pons Ribot, que por el turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, incoándose Menor Cuantía nº

73/90.En la demanda se expusieron los hechos y fundamentos de derecho correspondientes y se acabó solicitando que se dictase sentencia de acuerdo con lo que se solicitaba. En fecha 14 de Noviembre de 1994 el mencionado Juzgado dictó sentencia que contiene la parte dispositiva siguiente:"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Aurelio , contra Inés y Juan , debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones de la actora, que deberá satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

El Procurador de los tribunales D.Federico Quintana Colomer, actuando en nombre y representación de D. Aurelio , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Dª Inés , que en turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys, incoándose Menor Cuantía nº 44/89, en la que, tras exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en su escrito de demanda. Que previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1995 , cuyo fallo dice lo siguiente: "

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpueta por el Procurador D.Federico Quintana Colomer, en nombre y representación de D. Aurelio , contra Dª Inés , representado por el Procurador D.Manuel Oliva Vega, debo declarar y declaro que D. Aurelio es dueño junto con la demandada Dª Inés , y por partes iguales, de las parcelas NUM000 y NUM001 , así como de la vivienda ubicada en las mismas, valorándose a fecha de presentación de la demanda en 34.087.500 ptas. la totalidad de la finca, y debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Inés del resto de las pretensiones deducidas contra ella, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas ".

TERCERO

La representación procesal de Dª Inés formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra D. Aurelio representado por la Procuradora Sra.Blanca Quintana Riera, que en turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar, tramitándose Mnoe Cuantía nº 220/89. En la demanda expuso los hechos y fundamentos de derecho correspondiente y acabó solicitando que se dictase sentencia de acuerdo con lo demandado. En fecha 2 de Mayo de 1996, el citado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:"

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Manuel Oliva Vega, en nombre y representación de Inés , contra Aurelio , representado por el procurador Blanca Quintana Riera, debo declarar y declaro nulo el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 1982 suscrito entre las partes, no dando lugar a declarar el resto de las peticiones contenidas en la demanda, todo ello si expresa imposición de las costas procesales causadas".

CUARTO

Contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 1994 del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys , se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Aurelio y por el demandado D. Juan , asímismo se interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1995 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys , por D. Aurelio y Dª Inés y contra la sentencia de fecha 2 de Mayo de 1996 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenys de Mar por D. Aurelio , que fueron acumulados. Admitidos a trámite y, sustanciada la alzada, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia con fecha 24 de Febrero de 1998 , resolviendo los tres recursos, cuyo fallo es el siguiente: "

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de apelación interpuestos por Aurelio Y Inés contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 1995 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar en autos 44/89, que se confirma en todas sus partes con excepción de la referencia que contiene al valor del inmueble que se suprime de su parte dispositiva por razón de congruencia.Sin hacer expresa imposición de la tercera parte costas en esta alzada.

Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Aurelio contra la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys en fecha 14 de Noviembre de 1994 en autos 73/90, y revocamos la isma al efecto de desestimar la alegación de litispendencia y declarar nula la escritura de compraventa otorgada entre los codemandados Inés y Juan en fecha 24 de febrero de 1989 relativa a la finca de autos, desestimando las restantes pretensiones contenidas en la demanda, con imposición a los demandados de las costas del proceso en su primera instancia y la tercera parte de las costas del recurso.

Se desestima el recurso igualmente interpuesto por el Sr. Juan contra la indicada resolución.

Desestimamos el recurso interpuesto por Aurelio contra la sentencia dictada en autos 220/90 por el Juzgado nº 1 de Arenys en fecha 2 de mayo de 1996 , manteniendo y confirmando la sentencia e imponiendo al apelante Sr. Aurelio , la tercera parte de las costas del recurso".

QUINTO

Contra dicha sentencia el Procurador D.JOSE DE MURGA RODRIGUEZ, en representación de D. Juan , formuló recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que fundó en los siguientes motivos:1º.- Al amparo del art.5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , fundado en la infracción del artículo 24 de la Constitución :2º.- Al amparo del núm.4 del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del artículo 1.253 del Código Civil ; 3º.- Al amparo del artículo 1.692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil fundado en la infracción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria ;4º.- Al amparo en el número 3º del artículo 1.692 e la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ;5º.- Al amparo del nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del artículo 1.303 del Código Civil y 6º.- Al amparo del nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la infracción del artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asímismo, el Procurador D.José Granados Weil , en representación de Dª Inés , formuló recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que fundó en los siguientes motivos:1º.- Al amparo del nº 3 y 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento civil al no apreciar el fraude procesal encubierto bajo la indebida acumulaicón de los procesos en segunda instancia; 2º.- Al amparo de los números 3 y 4 del art.1692 de la Ley de Enjuiciamiento civil por infracción de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario;3º.- Por incongruencia de la sentencia de la audiencia admitir la titularidad conjunta de ambos cónyuges sobre la finca y edificación objeto de litigio en los autos 44/89 en base a unos razonamientos no solicitados por la parte actora;4º.- Al amparo de lo dispuesto en el nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de lo dispuesto en el art.49 dela Compilación de derecho civil de Catalunya en redacción de 1984 aplicable a la presente litis de conformidad a lo manifestado en el anterior motivo de casación:5º.- Al amparo del nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 20 a 22 de la Compilación de Derecho Civil de Catalunya en su redacción dada en 1984, vigente al tiempo de la interposición de la demanda y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 16 de juli de 1992 ;6º.- Al amparo del nº 4 del artículo 1692 de la Ley de Enuiciamiento Civil , por infracción de lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Civil y 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Igualmente, el Procurador D.Enrique Sorribes Torra, en representación de D. Aurelio formulo recurso de casación ante...

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