STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 1999

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso4852/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4852/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 20 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7270/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Daniel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 15 de Abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1415/1998 y siendo recurrido/a DIRECCION000 . y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Daniel contra el DIRECCION000 ., sobre despido, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor Daniel ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 . con antigüedad de 10-07-97, categoría profesional de Director Técnico y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 366.452,- pesetas.

Segundo

Ambas partes en 10-07-97 suscribieron contrato de trabajo por tiempo indefinido en el que constaba que la relación laboral se iniciaba en 10-07-97.

Tercero

La empresa demandada liquidó al actor por los servicios prestados con Director Técnico, el período de 1 a 30 de Junio 97, que en la nómina correspondiente a dicha mensualidad constaba que la antigüedad del actor en la empresa era la de 15.05.97.

Cuarto

En la nómina correspondiente al período liquidado de 10-07 a 31-07-97, así como en todas las demás, consta que su antigüedad en la empresa demandada es la de 10-07-97.

Quinto

El actor según nóminas percibe un salario mensual de 366.452,- pesetas brutas.

Sexto

Además percibía de la empresa demandada, según nómina, la cantidad mensual de 245.530,- pesetas en concepto de Dietas hasta Septiembre 97; y en los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre-97 y Enero y Diciembre-98 dichas cantidades percibidas no constaban en nómina, firmando el actor a su cobro el recibo correspondiente como percibidas en concepto de Dietas y de Gastos de Transporte.

Séptimo

En 21-12-98 la empresa demandada mediante carta de igual fecha le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo con efectos desde el día 21-12-98 por la causa objetiva de la no viabilidad de la empresa así como que ponía en dicho acto su disposición la correspondiente indemnización por despido.

Octavo

El actor en 21-12-98 suscribió documento del siguiente tenor literal:

"RECIBÍ: De la empresa DIRECCION000 . la cantidad de 585.000,- pesetas, importe correspondiente a la indemnización por despido que me corresponde en función de 45 días de sueldo por año de servicio en la empresa. Por el presente documento, acepto las condiciones del despido acordado por la empresa mediante carta del día 21 de Diciembre de 1998, comprometiéndome a nada más pedir ni reclamar contra la empresa, por el concepto de despido, al estar plenamente enterado del contenido y las condiciones del mismo, ajustándose en todo momento la actuación de la empresa, a la realidad económica de la misma".

Noveno

La empresa declaró el Impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 1997 que sus pérdidas habían ascendido a 18.067.449,- pesetas.

Décimo

El actor ha constituído junto con tres socios más la Sociedad DIRECCION001 . en virtud de Escritura Pública de 19-01-99, siendo su objeto Social la prestación de servicios de formación y enseñanza, incluyendo el asesoramiento en la prevención de riesgos relacionados con la manipulación, el transporte y el almacenaje de mercancías, así como en toda clase de operaciones de logística que se deriven del movimiento de mercancías en almacenes y centros de trabajo de empresas.

Décimoprimero

En 31-12-98 presentó papeleta de conciliación por Despido ante el C.M.A.C. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante que articula su recurso solicitando con amparo procesal en el apartado B) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral la modificación del relato fáctico en los cuatro primeros motivos para a continuación dedicar los restantes a la censura jurídica con correcto amparo en el apartado c) del art. 191 de la ley rituaria laboral.

El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la revisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
30 sentencias
  • STSJ Extremadura , 4 de Julio de 2002
    • España
    • 4 Julio 2002
    ...para que el trabajador pueda organizar su defensa." Expone, por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 20 de octubre de 1.999: En este caso, sin embargo, a pesar de que la comunicación escrita de la causa que motiva la extinción es basta......
  • SJS nº 4 420/2013, 20 de Noviembre de 2013, de Santander
    • España
    • 20 Noviembre 2013
    ...lo que conduce a la declaración de improcedencia de los despidos. Como expone la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 20 de octubre de 1.999 : En relación con los requisitos formales de la comunicación escrita en estos casos la Sala ha venido indic......
  • STSJ Extremadura 421/2010, 30 de Julio de 2010
    • España
    • 30 Julio 2010
    ...para que el trabajador pueda organizar su defensa." Expone, por su parte, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 20 de octubre de 1.999 : art. 51.1º del Estatuto de los Trabajadores, o la simple y genérica alusión a las dificultades económicas que......
  • STSJ Andalucía 874/2012, 14 de Marzo de 2012
    • España
    • 14 Marzo 2012
    ...en que se ampara el despido ( STSJ Cataluña 22 septiembre 2004 (JUR 2004 \314907); STSJ Extremadura 18 julio 2001 (AS 2001\3404); STSJ Cataluña 20 octubre 1999 (AS 1999\3485); STSJ Cataluña 3 enero 2007 (AS 2007\2039); STSJ C. Valenciana 12 julio 2006 (AS 2006\3491); STSJ Valladolid 16 novi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR