STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 1999

PonenteODON FRANCISCO MARZAL MARTINEZ
Número de Recurso4104/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4104/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7250/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENT DE TREBALL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 12 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 41/1999 y siendo recurrido/a Carlos María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-1-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por D. Carlos María , debo declarar y declaro la improcedencia de la sanción impuesta al mismo, dejando sin efecto la pérdida de la prestación por desempleo de 9-10-98 a 8-11-98, así como la anulación de su inscripción como demandante de empleo, condenando al Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, a estar y pasar por tal declaración y dejar sin efecto la sanción impuesta, abonando al demandante las cantidades que le hayan sido descontadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Carlos María , es perceptor de la prestación contributiva de desempleo desde el 18-3-98, con una base reguladora de 6.412 pesetas/día, teniendo reconocido el derecho hasta 17-11-98.

  2. - El demandante tiene su domicilio en Pº de DIRECCION000 , nº NUM000 bajos, de Mollet del Vallés.

  3. - Mediante comunicación escrita fechada el 1-10-98, la O.T.G. de Mollet notificó al demandante que había sido incluido en un "Plan de Control por presencia", debiendo renovar su demanda de empleo en los días señalados en la nueva tarjeta que se le emitía, siendo la primera fecha de comparecencia el 9-10-98.

  4. - Dicha comunicación fue remitida al actor mediante correo certificado con acuse de recibo a su domicilio, constando en el expediente administrativo que el certificado fue retornado a la O.T.G. el 6-10-98 con la indicación de que el actor no figuraba en los buzones del domicilio indicado.

  5. - En fecha 13-11-98 se dictó propuesta de resolución sancionadora, consistente en la pérdida de la prestación durante un mes, con efectos de 1-11-98.

  6. - El día 16-11-98 el demandante compareció ante su oficina de empleo a buscar un certificado a efectos de jubilación, teniendo entonces conocimiento de la propuesta de sanción y procediendo a alegar por escrito que convive con otra persona y que su nombre no...

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