STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 1999

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso9672/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9672/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 18 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7153/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Miguel y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 15 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 454/1998 y siendo recurrida LA HISPANO LLACUNENSE, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Carlos Miguel y D. Rubén debo absolver y absuelvo de la msma a Hispano Llacunense, S.A."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Carlos Miguel , con D.N.I. nº NUM000 , presta servicios para Hispano Llacunense S.A. con antigüedad reconocida del 12-8-76, con la categoría profesional de jefe taller y un salario mensual sin prorrateo de pagas extras de 280.547 ptas.

Segundo

D. Rubén , don D.N.I. nº NUM001 , presta servicios para la misma empresa con antigüedad reconocida de 26-8-76, con la categoría profesional de inspector y un salario mensual de 216.000 ptas. sin inclusión de la prorrata de pagas extras.

Tercero,- En febrero de 1.997 Hispano Llacunense, se subrrogó en la posición jurídica de Auto Canals, S.A., ambas dedicadas al transporte de viajeros.

Cuarto

Los actores no ejercen la representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Quinto

En fecha 8-4-98 los actores promovieron conciliación ante el CMAC para la extinción de sus contratos, intentándose el acto el 23-4-98 sin avenencia.

Sexto

La demandada se dedica al transporte privado de pasajeros de Martorell a Barcelona y San Sadurni explotando la concesión de la Generalitat, que otorga subvenciones a la empresa y que son la base fundamental de sus ingresos. Para 1.997 se fijó un presupuesto del servicio de 43.481.978 ptas, y las aportaciones de las Administraciones públicas en 32.285.160 ptas. La previsión de ingresos comerciales era de 933.068 ptas. mensuales (testifical Sr. Jose María y doc. 6 demandada).

Séptimo

A consecuencia de una convocatoria de huelga por impago de salarios en período de 1.997, y como existía un crédito importante frente a la Generalitat, la dirección de la demandada exigió de la deudora que hiciera pago del mismo, comprometiéndose la Generalitat a pagar en septiembre, por lo que se desconvocó la huelga (testifical Don. Jose María).

Octavo

En fecha 23-10-97 los trabajadores de la demandada promovieron convocatoria de huelga ante el Departament de Treball laboral, rotación de personal, falta de cobro de los salarios, horas extras y paga de beneficios del conjunto de los trabajadores y fijar el día del cobro mensual, y modificación de las condiciones de trabajo en relación al inicio de la actividad en distinto puesto de trabajo (doc. 3 actora).

Noveno

En Auto Canals S.A. se venía pagando con habitual retraso a todos sus trabajadores dentro del mismo mes y en varios plazos, existiendo un pacto verbal con los trabajadores para tolerar tal situación, que ha persistido con Hispano Llacunense (testifical Don. Jose María , confesión demandada y doc. 10 demandada, hecho probado 4º).

Décimo

El Sr. Rubén está de baja desde febrero de 1.997 por infarto. El Sr. Carlos Miguel también está de baja por problemas en la columna (confesión actores).

Décimo Primero

Don. Jose María , jefe de personal de la demandada, informó hace un mes a la esposa del Sr. Rubén que éste podía solicitar el pago directo del INSS de la prestación de incapacidad temporal (testifical Don. Jose María).

Décimo Segundo

El calendario de pagos de la empresa para los actores durante 1.998 era el siguiente:

-Nómina de enero.

- Sr. Carlos Miguel : 145.059 ptas inicialmente; 100.000 ptas. del 15 al 20-2-98 y 45.059 ptas. del 23 al 27- 2-98.

.Sr. Rubén : 139.359 ptas. inicialmente; 100.000 ptas. del 3 al 11-2-98 y 39.359 ptas. del 23 al 27-2-98.

-Nómina de Febrero.

-Sr. Carlos Miguel : 145.929 ptas. inicialmente y 145.929 ptas. del 27 al 31.3.98.

-Sr. Rubén : 139.359 ptas. inicialmente; 100.000 ptas. del 10 al 13-3-98 y 39.359 ptas. del 27 al 31-3-98.

-Nómina de marzo.

-Sr. Carlos Miguel : 145.059 ptas. inicialmente, 100.000 ptas. del 16 al 24-4-98 y 45.059 ptas. del 30-4-98.

-Sr. Rubén : 127.116 ptas. inicialmente; 100.000 ptas. del 16 al 24-4-98 y 27.116 ptas. el 30-4- 98.

-Nómina de abril.

-Sr. Carlos Miguel : 149.059 ptas. inicialmente; 100.000 ptas. el 15-5-98 y 27.116 ptas. el 28-5-98.

-Nómina mayo.

-Sr. Carlos Miguel . 145.059 ptas. inicialmente y otra cantidad igual del 12 al 15-6-98.

-Sr. Rubén : 127.116 ptas. inicialmente y otra cantidad igual del 12 al 15-6-98 (doc 1 a 5 demandada).

Décimo Tercero

Los actores cobran parte sin norma a través de trasferencia bancaria las fechas de operación de sus ingresos han sido las siguientes últimamente para el Sr. Carlos Miguel :

-1-4-98: 145.929 ptas.

-25-4-98: 100.000 ptas.

-4-5-98: 45.059 ptas.

-21-5-98: 100.000 ptas.

-29-5-98: 45.059 ptas.

-15-6-98: 145.059 ptas.

(doc. 6 actora).

A finales de 1.997 -13-10-97: 25.468 ptas.

-31-10-97: 144.009 ptas.

-31-12-97: 28.044 ptas.

Para el Sr. Rubén :

-27-6-97: 40.000 ptas.

-9-7-97: 27.023 ptas.

-11-7-97: 50.000 ptas.

-30-7-97: 50.000 ptas.

-22-8-97: 43.096 ptas.

-15-9-97: 35.000 ptas.

-22-9-97: 24.528 ptas.

-2-10-97: 6.420 ptas.

-3-10-97: 25.000 ptas.

-6-10-97: 50.000 ptas.

-8-10-97: 25.000 ptas.

-13-10-97:25.000 ptas.

-16-10-97:25.000 ptas.

-20-10-97: 7.116 ptas.

-23-10-97:26.424 ptas.

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