STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 1999

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso1046/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1046/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7012/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 607/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimada la demanda formulada por DON Romeo , debo absolver y absuelvo libremente al INSS."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Romeo , nacido el 20.12.1947 y con DNI NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, con profesión habitual de administrativo de banca.

  1. - En fecha 27.10.95 el actor inició proceso de I.T., agotando el subsidio el 26.4.97.

  2. - Por Resolución del INSS de 2.3.98 fu extinguida la situación de incapacidad temporal con efectos de la misma fecha y se declaró que el demandante no está afecto de grado alguno de invalidez permanente.

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimda por Resolución definitiva de 8.4.98.

  4. - El demandante presenta un alcoholismo crónico, habiendo precisado de un ingreso hospitalario en 1995 como consecuencia de haber sufrido fractura de varias costillas a causa de una intoxicación etílica, trás lo cual rechazó tratamiento de desintoxicación; el actor actualmente presenta aplanamiento afectivo, abulia, anhedomia, y se trata con Seroxat 20 mg. uno o dos comprimidos al día.

  5. - El informe médico-forense requerido como diligencia para mejor proveer aconseja tratamiento psiquiátrico y de desintoxicación etílica, que el actor no realiza.

  6. - La base reguladora de la prestación asciende a 219.330,- ptas. mensuales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconociera afecto de una Invalidez Permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de Administrativo de Banca, derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que no le declaró afecto de ningún grado de incapacidad. El presente recurso de suplica- ción no ha sido impugnado por el INSS demandado.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo...

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