STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 1999

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso1247/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1247/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7009/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 943/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Everardo debo absolver y absuelvo libremente al I.N.S.S."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El demandante, D. Everardo , nacido el 12 de julio de 1.943 y con DNI nº NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, con profesión habitual de oficial en fábrica de plásticas.

  1. - En fecha 6 de abril de 1.998 solicitó la pensión de invalidez permanente, y tras el oportuno reconocimiento por UVAMI, se dictó resolución por el INSS en fecha 15 de junio de 1.998, declarando que la parte actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total, con derecho a pensión.

  2. - Disconforme con el grado reconocido, la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 27 de julio de 1.998.

  3. - Las lesiones de la parte actora se concretan en: taquicardia paroxistica supraventricular, enfisema pulmonar con alteración ventilatoria leve; hernia inguinal derecha recidivada y susceptible de intervención; fistulas perianales recidivada intervenidas, con incontinencia fecal a medianos y pequeños esfuerzos.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a 1321.557.- pesetas mensuales y el grado sería revisable a partir de 6/1.999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplica- ción contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en ser declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le declaró afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial en...

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