STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 1999

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso3213/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3213/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 8 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6919/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 18.02.99 dictada en el procedimiento nº 788/1998 y siendo recurrido/a José . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.07.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.02.99 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada per José i condemnar el Fons de Garantia Salarial a pagar-li 326.640 ptes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandant va treballar a l'empresa Comercial GroW SL fins el 13.10.93. El 9.11.1993 va presentar papereta de conciliació en reclamació de 760.230 pts., les quals corresponen als salaris següents:

    Setembre de 1992 70.000 pta. febrer de 1993 70.000 pta. març de 1993 70.000 pta. abril de 1993 70.000 pta. maig de 1993 70.000 pta. juny de 1993 70.000 pta. juliol de 1993 70.000 pta. agost de 1993 70.000 pta. setembre de 1.993 70.000 pta. octubre de 1.993 30.333 pta. paga extra nadal 93 70.000 pta. paga extra juny 93 70.000 pta. liquidació al ces- sament el 13.10.93 84.087 pta. quantitat percebuda 54.200 pta. 2.- En acte de conciliació celebrat el 20.12.1993 a la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball, es va aconseguir l'avinença, l'empresa es va comprometre a abonar al demandant 760.230 pta i es va fixar com a data de pagament el 20.10.1994.

  2. - Arribat el termini de pagament l'empresa va incomplir el compromis. El 17.01.95 el demandant va presentar escrit sol.licitant l'execució de l'acta de conciliació el 21.2.1995 el Jutjat Social número 5 de Barcelona va acordar l'execució del titol i en interlocutòria de 8.5.1997 es va declarar insolvent l'empresa.

  3. - El demandant va sol.licitar el pagament dels salaris al Fons de Garantia Salarial el dia 11.05.1998, i en resolució de 4.06.1998, el FGS va negar la sol.licitud adduint prescripció.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la pretensión que el actor deduce en reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial al que condena al abono de la suma de 326.640 pesetas.

Dicho pronunciamiento es combatido en un recurso que denuncia infracción del artículo 1975 del Código Civil y del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 33.1 del mismo Texto Legal.

A tenor del artículo 33.7 del E.T. "El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación,...

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