STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 1999

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
Número de Recurso8609/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8609/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6887/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 13 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 777/1997 y siendo recurrido/a construcciones metalicas regas s.l., Luis Pedro , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MIDAT MUTUA (ATEPSS MUTUA METALURGICA). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por MIDAT MUTUA, continuadora de MUTUA METALURGICA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES METALICAS REGAS, S.L. Y D. Luis Pedro , debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9.145.709 ptas. y al INSS y a la TGSS, como responsables subsidiarios para el supuesto de insolvencia de aquélla, con absolución del trababajador demandado.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandado D. Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 23.1.95, cuando se hallaba prestando servicios para la codemandada CONSTRUCCIONES METALICAS REGAS, S.L. -folio 8-.

  1. - La antedicha empresa tenía concertados los riesgos dimanantes de accidente de trabajo con Mutua Metalúrgica, sucedida por MIDAT MUTUA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 4, actora en el presente procedimiento.

  2. - La Mutua actora ha abonado prestaciones por incapacidad temporal dimanante del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandado, desde 24 de enero de 1995 a 20 de diciembre de 1995, la cantidad total de 1.125.090 ptas. -folios 9 a 17-.

  3. - La Entidad actora ha abonado en concepto de gastos de asistencia sanitaria derivados del accidente laboral a que se refieren los anteriores Ordinales la cantidad total de 493.186.- ptas. - docs. 16 a 45 del ramo de prueba de la parte actora, folios 20 a 49-.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22 de marzo de 1996, fue declarado el trabajador aquí demandado en situción de Invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de Trabajo, con efectos desde 21.12.95 y el derecho a percibir una pensión mensual de 75.616.- ptas, equivalente al 55% de la base reguladora de 1.649.796 ptas. anuales, de cuyo pago es responsable Mutua Midat, con las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social -folio 50-; interpuesta reclamación previa por la Mutua Patronal, se dictó por el INSS resolución estimatoria de fecha 27 de enero de 1997,...

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