STSJ Cataluña , 7 de Octubre de 1999

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso7325/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7325/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 7 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6818/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 6 de mayo de 1998 dictada en el procedimiento nº 810/1997 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda interpuesta por Esperanza , contra el I.N.S.S., indicándoles que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante éste Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO días hábiles siguientes a la notificaciónd e la presente sentencia, debiendo observarse lo ordenado por el art.191.4 de la L.P.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"..."more uxorio" con Lázaro desde 1980, hasta el fallecimiento de éste de 28 de mayo de 1990, habiendo nacido de dicha unión dos hijos, Margarita y Juan Pedro .

  1. - A la fecha de su fallecimiento, Lázaro se encontraba afiliado y en alta en la Seguridad Social, trabajando como peón en la empresa "Fomento de Obras y Construcciones S.A. 3.- La hoy actora y el fallecido se consideraban unido por el "matrimonio gitano" al haber socializado su unión según los ritos de dicha etnia, a la que ambos pertenecían.

  2. - La hoy actora solicitó al INEM en fecha 21/4/97 pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento del causante, que le fue denegada por resolución de 28/4/97, formulando la reclamación previa, que le fue desestimada por resolución expresa de fecha 13/6/97.

  3. - La base reguladora de la pensión que solicita la actora es la de 56.347 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por pensión de Viudedad, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la vulneración del principio de igualdad amparado constitucionalmente en el artículo 14, en relación con los mandatos del artículo 41 de la Constitución Española, alegando, en síntesis, que este segundo precepto garantiza la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, y siendo el criterio de necesisad el determinante, no resulta razonable introducir otro criterio, sin...

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