STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso1873/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1873/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 4 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6692/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por CONSELL COMARCAL DE LA SELVA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 17 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº

482/1998 y siendo recurridos Donato , Jon , Diana y Rebeca . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción, y estimando la demanda formulada por Donato , Jon , Diana Y Rebeca , contra CONSELL COMARCAL DE LA SELVA, revocando la resolución de Presidencia de 14.05.98 en este aspecto, debo declarar y declaro el derecho de los actores a seguir percibiendo el premio de estímulo de productividad conforme a las normas fijadas en el Decreto de

20.06.88, condenando a la entidad demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades por este concepto devengadas durante el año 1.997 A Donato 732.000,-PTAS.

A Jon 549.000,-PTAS.

A Diana 549.000,-PTAS.

Y A Rebeca 366.000,-PTAS.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Los actores comenzaron a prestar sercicios para la Diputación de Girona, como personal de recaudación adscrito a la oficina de recaudación de Santa Coloma de Farners, teniendo reconocidas las siguientes condiciones:

    - Donato , categoria profesional de Oficial Major Recaudación, antigüedad 25.01.98, y salario mensual de 314.376,-ptas. con prorrata de pagas extras.

    - Jon , categoría profesional Administrativo Recaudación. antigüedad 1.12.75, y con un salario mensual de 216.036,-ptas con prorrata de pagas extras.

    - Diana , categoría profesional Administrativa Recaudación, Antigüedad 1.12.76, y con un salario mensual de 207.521,-ptas. con prorrata de pagas extras.

    - Rebeca , categoría profesional Auxiliar Administrativa, Antigüedad 1.12.89, y con un salario mensual de 177.241,-ptas. con prorrata de pagas extras.

  2. -La Diputación de Girona, con fecha 8.08.88 aprobó para el personal adscrito al Centro de Recaudación un premio de estímulo, regulable de acuerdo con la normativa suscrita por el Jefe de Sección de Recaudación el 20.06.88 y aprobada por la Junta Técnica de Recaudacion el 30.06.88.

  3. -Desde la mencionada aprobación del premio, los actores lo cobraron hasta el ejercicio de 1.996.

  4. -La comisión de Gobierno de la Diputación de Girona en sesión celebrada el 7.07.92 adoptó el acuerdo de traspasar a los diferentes Consells Comarcals el servicio de recaudación de los oficinas radicadas en el ámbito de los respectivos Consells. Previo al convenio de Gestión Tributaria entre la Diputación de Girona y el Consell Comarcal de la Selva aprobado por los Plenos de las dos Corporaciones en fecha 26.1.93 y 19.1.93, respectivamente, los actores fueron traspasados por la Diputación al Consell Comarcal de la Selva, si bien éste, habiendo contratado la Gestión Tributaria de la empresa TEC-REC, S.L., los cedió a ésta mediante resolución de Presidencia de 28.02.93, integrándose desde esta fecha a la plantilla de TEC-REC, S.L., hasta que, habiendo rescatado y asumido el Consell Comarcal de la Selva la gestión tributaria con efectos 1.01.97, los actores han pasado a formar parte de la plantilla de este Consell Comarcal.

  5. -Los actores con fecha 4.06.98, recibieron carta de la Gerencia de este Consell Comarcal, notificándoles la resolución de la Presidencia de 14.05.98 por la que se modifica sustancialmente el sistema de valoración del premio de estímulo a la Productividad, fijándolo para el ejercicio 1997 en las siguientes cantidades: para Donato y para Jon 75.000,-ptas. y para Rebeca y Diana en 125.000,-ptas.

  6. -De acuerdo con la fórmula de cálculo establecido por la Diputación de Girona, en fecha 20.06.88, y teniendo en cuenta las cuantías de la recaudación efectuada durante el año 1997, el premio de estímulo de productividad para el año 1997 es:

    - Donato 732.000,-PTAS.

    - Jon 549.000,-PTAS.

    - Diana 549.000,-PTAS.

    - Rebeca 366.000,-ptas.

    (No controvertido).

  7. -Presentada la correspondiente reclamación previa, fue desestimada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión deducida por los actores en reclamación del derecho que se les reconoce "(...) a seguir percibiendo el premio de estímulo de productividad conforme a las normas fijadas en el Decreto de 20.6.88", con la consecuente condena de le entidad demandada al abono de las cantidades que, para cada uno de ellos, fija su parte dispositiva como "devengadas durante el año 1997", alza ésta su recurso dirigiendo los dos motivos que los conforman a reiterar la alegada excepción de incompetencia jurisdiccional para conocer de la cuestión litigiosa (primero), y reclamar el subsidiario rechazo de la...

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