STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
Número de Recurso3018/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3018/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 4 de octubre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6703/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por BRAUN ESPAÑOLA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 28 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº

717/1998 y siendo recurridos Jesús Ángel , Benedicto , Gregorio , D. Raúl , D. Luis Angel , Alfonso y Everardo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Modificación cond. trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de mil noventa y ocho que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda en materia de modificación sustancial de condiciones laborales interpuesta por D. Everardo , D. Benedicto , D. Jesús Ángel , D. Gregorio , D. Alfonso , D. Raúl y D. Luis Angel y debo declararla injustificada, y debo condenar y condeno a la empresa BRAUN ESPAÑOLA, Sociedad Anónima, a estar y pasar por dicha declaración y a restituir a los actores su forma de retribución primigenia consistente en la percepción de la primera directa y del plus de prima directa, con compensación de lo percibido por prima indirecta, y desde el 1.5.98".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -Los siete actores prestan servicios paa la empresa demandada BRAUN ESPAÑOLA, Sociedad Anónima, con el salario y antigüedad que hacen constar en sus demandas, en el centro de trabajo sito en calle Enrique Granados, número 46, de Esplugues de Llobregat.

  2. -Tiene todos ellos reconocida y atribuída la categoría de materialistas de secció, incluídas en el grupo profesional número 6.

  3. -Percibían, además del salario, dos primas, la denominada en el Convenio prima directa, y el plus de prima directa, en la cuantía mensual correspondiente, durante al menos los cinco años anteriores.

  4. -La prima directa y el plus de prima directa la perciben los trabajadores que prestan servicios en el último estadio de producción en la cadena, y la indirecta es percibida por los demás.

  5. -Los actores proveen de materiales a los trabajadores que montan los aparatos en la cadena de producción.

  6. -La Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, alcanzó el acuerdo de clasificar a los siete actores, y a algunos otros trabajadores, en el Grupo 17, lo que supone mayor retribución fija.

  7. -La empresa ha procedido a retirar los complementos variables que percibían, y a sustituírlos por la prima fija indirecta, desde el mes de mayo de 1998.

  8. -El día 4.6.98 procedió a comunicar el cambio en la retribución a los actores mediante carta personal.

  9. -Desde Mayo de 1998 hasta el 30.8.98 han percibido la prima indirecta productiva, y ello les ha supuesto merma de ingresos.

  10. -Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia el día 9.7.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimatoria de la demanda promovida "en materia de modificación sustancial de condiciones laborales", declara injustificada la litigiosa, condenando a la empresa BRAUM ESPAÑOLA, SA "a estar y pasar por dicha declaración y a restituir a los actores su forma de retribución...

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