STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 1999
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
Número de Recurso | 1510/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 1510/95 y acumulado el 1792/95 Partes: D. Santiago C/ MINISTERIO DE DEFENSA SENTENCIA Nº 877 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1510/95 y acumulado 1792/95, interpuesto por D. Santiago , contra EL MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por el LETRADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el actor, actuando en nombre y representación propia, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 19-5-95 desestimatorio del recurso de alzada, formulado en solicitud de la adjudicación de una vivienda militar o en su caso la percepción de ayuda económica. Rfª 423 MA5/F. 93.22.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 9 de septiembre de 1996, la Sala acordó declarar acumulados los recursos 1510/95 y 1792/95. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 28 de septiembre del año en curso a las 11 horas.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria ejercitada por el recurrente, Cabo Primero de Artillería, frente a la resolución del MINISTERIO DE DEFENSA desestimatoria del recurso ordinario deducido contra anterior resolución del INVIFAS denegatoria de la solicitud de adjudicación de vivienda militar de apoyo logístico. La existencia de dos recursos acumulados se debe únicamente a una duplicidad de registro.
La materia de que se trata viene regulada en el Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre , por el que se crea el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS), se suprimen el Patronato de Casas Militares del Ejército...
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STSJ Aragón 960/2002, 28 de Noviembre de 2002
...el recurrente no tenía derecho a vivienda de apoyo logístico en su destino como militar profesional. Así lo ha entendido la STSJ de Cataluña de 1 de octubre de 1999 (RJCA 1999/3611) que "La materia de que se trate viene regulada en el Real Decreto 1751 /1990, de 20 de diciembre (RCL 1991173......