STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso9457/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9457/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 29 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6566/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 253/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre SOVI, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Rosario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formuados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Rosario , nacida el 20-9-34, con D.N.I. nº NUM000 , tenía como profesión habitual la de Ovilladora Textil.

  1. - El I.N.S.S. por resolución de 17-9-1988 declaró a la actora en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo trabajo de su profesión habitual, desde la fecha de solicitud, acordando no haber lugar a determinar el derecho a percibir la prestación económica correspondiente a dicha situación por no ser las lesiones determinantes del cese en el trabajo. Resolución confirmada por sentencia de 5-6-1989 dictada por la Magistratura de Trabajo nº 22 de esta ciudad .

  2. - La actora presentó nuevamente solicitud de subsidio de vejez por incapacidad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en fecha 20-8-97, siéndole denegada la prestación por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 30-10-97, por no estar afecta de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual y por no tener sesenta y cinco años de edad.

  3. - Interpuesta por la actora reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 22-1-98, confirmando su pronunciamient inicial.

  4. - La actora acredita tener la cotización necesaria.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a 1.000 pesetas mensuales, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

  6. - La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: Hipoacusia con leve afectación del área conversacional. Coxartrosis leve. Fractura femoral I. antigua consolidada. Gonartrosis leve.

Espondiloartrosis leve a moderada. Osteopenia. HTA actualmente sin tratamiento. Antecedentes trombosis pulmonar con discreta afectación funcional pulmonar."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que le sea reconocida una pensión de vejez por invalidez del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), al entender que no se halla incapacitada de manera permanente para el ejercicio de la que fué su profesión habitual de Ovilladora del Ramo Textil. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la recurrente se solicita que se modifique el hecho declarado probado séptimo de la sentencia recurrida, en el que se describen las lesiones permanentes que padece, para que se hagan constar las siguientes: "Osteoporosis, lumboartrosis moderada, cervicoartrosis moderada, coxartrosis incipiente, insuficiencia venosa en ambas extremidades inferiores. Edemas con trastornos tróficos. Hipoacusia bilateral con una pérdida del 54% en el oido derecho y del 40% en el oido izquierdo. Hipertensión arterial". Fundamenta su pretensión,...

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