STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 1999

PonenteODON FRANCISCO MARZAL MARTINEZ
Número de Recurso9043/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9043/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6503/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 2 de Julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 417/1998 y siendo recurrido/a Edurne . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ODÓN FRANCISCO MARZAL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª. Edurne , debo declarar y declaro que se encuentra afecto de Invalidez en Grado de Total, para su profesión habitual, con efectos desde 12-11-97 y siendo revisable el grado en el plazo de un año reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 55% de su base reguladora de 211.554 pesetas, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente declaración y al abono de la pensión indicada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Edurne nacida el día 17-5-47 y con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, y con profesión habitual de oficial fábrica.

  2. - El 12-11-97 tras el oportuno reconocimiento por la UVAMI, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 21-1-98, declarando que la parte actora no está afectada de grado alguno de invalidez permanente.

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de 19-3-98, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a 211.524 pesetas mensuales.

  5. - Las lesiones de la parte actora se concretan en: hernia discal C4-C5 y C5-C6 y protusión discal global C6-C7, con limitación de la flexo-extensión y de las...

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