STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso3690/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3690/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 28 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6541/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 16 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1009/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Armando frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad gestora demandada de los pedimentos en contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte actora D. Armando , nacido el 24/3/43, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 en el Régimen General.

Segundo.- La profesión habitual del actor es la de Oficial Montaje (Calefactores).

Tercero.- Inició proceso de I.L.T. en fecha 5/5/92 agotando subsidio de invalidez provisional el 4/5/98.

Cuarto.- Inició la via administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 29/5/98 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente; y se agotó la via administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. que en resolución de fecha 28/7/98 confirmó el pronunciamiento inicial.

Quinto.- La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 79.454.- ptas. para la invalidez permanente total y 114.600.- ptas para la parcial, siendo éste un hecho pacífico admitido por las partes.

Séptimo.- La U.V.A.M.I. emitió dictamen en fecha 5/5/98.

Octavo.- La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: espondiloartrosis moderada.

Dismorfogénesis lumbosacra. EPOC con leve disminución de su capacidad funcioanl. Pérdida de visión ojo D.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso...

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