STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 1999

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
Número de Recurso6087/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6087/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 21 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6322/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 21 de abril de 1998 dictada en el procedimiento nº 129/1998 y siendo recurrido/a Carlos Alberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por don Carlos Alberto debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de invalidez permanente total reconocida por Resolución de 6/11/1997 asciende a 114.882 Ptas. Y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta resolución.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, nacido el 8/5/36, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el num. NUM001 , por resolución de de la entidad gestora de fecha 6/11/97 fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total , derivada de enfermedad común, con derecho a percibir un pensión mensual de 78.800 ptas (55% de la base reguladora ascendente a 105.066 ptas incrementada en un 20%) más las revalorizaciones a que hubiera lugar desde el 25-9-97.

  1. - Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa al entenderse que la base reguladora no es correcta ya que el período a tener en cuenta para su delimitación debe ser del 4/85 al 3/93, ya que a partir de abril/93 inició situación de invalidez provisional.

  2. - Por resolución de 23/1/98 fue desestimada.

  3. - La entidad gestora fijó la base reguladora de la prestación en 105.066 ptas, obtenida de dividir por 112 la suma de las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a la fecha del hecho causante (dictamen de la UVAMI de 25/9/97); en concreto las que van de 8/91 al 8/97.

  4. ...

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