STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso3816/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3816/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 15 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6181/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . y Soledad frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 7 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 749/1996 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Carlos Alberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de agosto de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

1º.- Que, estimando las pretensiones de la parte actora, califico como improcedente el despido objeto de este proceso y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa DIRECCION000 . y a doña Soledad , solidariamente, a que readmitan inmediatamente a don Carlos Alberto , en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien y a su elección, a que abone a la parte actora una indemnización de trescientas sesenta y nueve mil setecientas ochenta pesetas (369.780 Pts).

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º.- Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido, desde la fecha del despido, a saber 6/8/1996, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el Hecho Probado Primero y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T . No procede pronunciamiento alguno frente al Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El 7-11-1988 se constituyó DIRECCION000 ., por doña Soledad , Augusto y Claudio , con 450 acciones la primera y 25 los dos restantes. El objeto de la Sociedad era "ser centro de enseñanza de estética y venta al por mayor y menor de productos de belleza".

  1. - El 26-6-1992, mediante escritura y la actuación directa de Soledad en su calidad de Administrador único de la sociedad, autorizada por la Junta General Extraordinaria y Universal d la Sociedad en sesión de 31-5-1992, se transforma la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra como Administrador a Soledad y se modifican los Estatutos. El objeto de la Sociedad sigue siendo el mismo y el capital social se conforme con 500 participacioens que se asignan de igual manera que en la Sociedad Anónima.

  2. - El 12-5-1995 la representante legal de la empresa y Carlos Alberto firman contrato a tiempo parcial de duración determinada. Se fija como jornada 20 horas semanales y en la cláusula primera se establece que el contratado prestará servicios como "coordinador" con la categoría profesional de COR. AUXILIAR, para el curso 1994-1995 con 75.000 ptas. de salario mensual bruto y efecto 15-5-1995. La cláusula 2ª se remite al Convenio Colectivo de Enseñanza Privada.

  3. - El 1-9-1995 firman nuevo contrato de duración determinada, sometido al RD 2546/94 , para la realización de una obra servicios determinados, fijándose una jornada de 40 horas semanales y para la prestación de servicios como COORDINADOR, con tal categoría y para el curso 1995-1996 y efectos 18-9-1995. La Cláusula octava se remite al Convenio de Peluquería y Estética.

  4. - El actor y Soledad conformaba una pareja de hecho convivente hasta julio/96 y que se remontaba a junio/94.

  5. - El 2-6-1995, ante Notario, Soledad , en nombre y representanción de DIRECCION000 . y como Administrador otorgó poderes a favor de Carlos Alberto para que representara a la Sociedad, celebrara todo tipo de contratos, sobre cualquier clase de bienes y derechos, adquirir, gravar enajenar bienes, intervenir en cualquier tipo de operaciones bancarias, etc (Doc. 17).

  6. - Por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el 28-2-1996, el actor fue designado Administrador Único por plazo de cinco años y cesada la anterior administradora. El 29-2-1996 comparecieron ante Notario a los efectos de elevar a público el cese y el nombramiento. La inscripción de la escritura fue suspendida al no haberse practicada el depósito de las cuentas anuales...

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