STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 1999

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
Número de Recurso3297/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3297/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 13 de septiembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6138/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 1 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1331/1998 y siendo recurrido/a Juan María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Adolfo contra Juan María , debo absolver y absuelvo de las peticiones contendias en la misma a la demandada por no existir un despido y sí una finaliacióndel contrato de trabajo suscrito por las partes por agotamiento del plazo pactado."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Adolfo , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 22/5/98 como chófer-repartidor percibiendo una retribución mensual, con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias, de 113.751 ptas.

  1. - En fecha 7711/98 la demandada comunicó mediante carta al trabajador que en fecha 21/11/98 daba por finalizada la relación laboral existente con el mismo por cuanto "finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito conud". En la fecha indicada la empresa dió efectivamente por finalizada la relaciónlaboral.

  2. - Consta que el 22/5/98 el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa con el carácter de contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción concertado, como se expresa en el mismo contrato, para "atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos". Su objeto era el de "tareas de reparto de los productos de la empresa a los clientes".

  3. - Consta que la empresa tiene como actividad la de venta de congelados en general así como de distribución de helados de la empresa Miko fabricados por Helados y Congelados S.A. La tarea de reparto de unos y otros productos se diferencia por cuanto en el primer caso el chofer repartidor distribuye los productos cuya compra ya se ha celebrado portando consigo los albaranes correspondientes que unicamente debe entregar al depositar el pedido en el caso de la distribución de helados de la marca citada el chofer repartidor efectúa su salida visitando a los clientes y efectuando la venta por sí mismo y confeccionando los albaranes en el mismo momento de tales ventas. El actor, al que se encargó la tarea de reparto de productos congelados, ha reconocido que portaba consigo al salir de la empresa los albaranes que debía entregar en los distintos puntos del reparto.

  4. - Ha podido constatarse conseguridad que las labores de distribución de helados se intensifican, como es natural, en la campaña de verano, que comienza como ha señalado la empresa en el mes de mayo y no finaliza hasta septiembre u octubre. Consta, de acuerdo con la documental aportada por la empresa y no discutida de contrario (v. documento n. 18 de los aportados por la demandada), que la empresa efectuó ventas de dicha marca de...

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