STSJ Cataluña , 30 de Julio de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso2605/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2605/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 30 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5859/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Estíbaliz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 5 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1295/1998 y siendo recurrido/a ESTRATEGIAS TELEFONICAS, S.A. y TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz contra Telefonica Publicidad e Información, S.A. y Estrategias Telefonicas S.A., debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de las pretensiones que en su contra se formularon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la empresa ESTRATEGIAS TELEFONICAS, S.A., con domicilio social en Madrid, Orense 4, con N.I.F. A-78751997, fue construída, por tiempo indefinido, el 4 de Febrero de 1988 y tiene por objeto social y actividad principal el marketing y la comunicación, la prestación de servicios, promoción y comercialización y estudios de mercado relacionados con el marketing. Firmó un contrato como arrendataria con la Sociedad PAKGOLF INTERNACIONAL, S.L., para usar un conjunto de inmuebles que ésta posee en Barcelona, conocido como "Barcelona Glorias" y sito en Gran Vía de les Corts Catalanes 872, y desde los que desarrollar su actividad en esta Capital.

  1. - Que la compañía TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A., (hasta Febrero de 1.995 denominada COMPAÑIA PUBLICITARIA DE EXCLUSIVAS TELEFONICAS, S.A.), con domicilio Social en Madrid, Paseo Manoteras 12, con N.I.F. A-28/185221, fue constituída, por tiempo indefinido, el 14 de Julio de 1.967 y tiene por objeto la actividad publicitaria en todo género, la publicidad exterior sobre cualquier tipo de soporte, la publicidad impresa sobre cualquier clase de publicación y, en general, cualquier otra clase de actividad que sean complemento o consecuencia de las anteriores o que con ellas se relacionen de modo directo o indirecto. Su sede en Barcelona está en Rambla de Catalunya 57-59, 1º.

  2. - Que TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A., (en adelante T.P.O., S.A.), es socio unipersonal de ESTRATEGIAS TELEFONICAS, S.A., (en lo sucesivo ESTRATEL, S.A.). TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., es la titular del 100% del capital social de TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN, S.A. 4º.- Que T.P.I., S.A. y ESTRATEL, S.A., firmaron, en Septiembre de 1.997, un contrato para la prestación de servicios relacionados con la televenta de espacios publicitario en páginas amarillas, consistente en la emisión de llamadas, por parte de ESTRETEL, a las personas físicas y jurídicas de una base de datos de clientes y no clientes facilitada por T.P.O., S.A., para la venta telefónica de espacios publicitarios de inserción en Páginas Amarillas. En el desarrollo del mismo, los empleados de ESTRATEL, S.A., recibían las órdenes de ésta, (de ESTRATEL, S.A.), a través del correspondiente supervisor, siendo esa compañía quien también ordenaba todo lo relativo a permisos, vacaciones y retribución de sus empleados; si bien T.P.I., S.A., le daba alguna instrucción sobre el desenvolvimiento del objeto del contrato antes referido. T.P.I., S.A., destacaba en ocasiones personal a las dependencias donde ESTRATEL, S.A., desarrollaba su actividad, y ello se hacía con el fin de llevar un control sobre el servicio. El personal de ESTRATEL, S.A., se presentaba, en las llamadas que realizaban, como personal de Telefónica, y acudieron a algunos cursos de formación que esa compañía organizó. Los empleados de ESTRATEL, S.A., cuando conseguían un acuerdo con algún cliente le recogían los datos de identidad necesarios para hacer el contrato, lo remitían a T.P.I., S.A., quien, tras aprobar la venta, enviaba el contrato al interesado para su firma.

  3. - Que las plantillas de ambas empresas son distintas. Facturan de forma separada, siendo considerable el importe de tales facturaciones independientes. ESTRATEL, S.A., presta sus servicios para, al menos, otros 11 clientes. Las dos compañías tienen personaldiad jurídica propia, están debidamente constituídas, tienen fondos propios y están en alta en Seguridad Social.

  4. - Que la actora, Dª Estíbaliz , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa ESTRATEL, S.A., llevando a cabo las funciones antes referidas y en la forma indicada, con una antigüedad de 22.04.97, categoría profesional de teleoperadora y retribución bruta mensual, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 130.136 ptas. Tal prestación de servicios comenzó el 22.04.97, (como se ha dicho), mediante la firma, en esa fecha, de un pacto, para la realización de una obra o servicio determinados, que se prolongó hasta el 06.08.97. El 12.08.97 ESTRATEL registró un segundo convenio en el INEM, -que fue firmado posteriormente, en concreto el 01.09.97-, también para la realización de una obra o servicio determinado, y que se extendió desde el 01.09.97 hasta el 19.11.97. El 30.11.97, la empresa ESTRATEL, S.A., confeccionó el siguiente documento:

    "LIQUIDACION SALDO Y FINIQUITO Barcelona a 30 de noviembre de 1997 Dª/D. Estíbaliz DNI NUM000 ha recibido la cantidad de 104.776 ptas., según detalle que figura en el recibo de nómina correspondiente al mes de octubre y que acompañan como anexo a este recibo de Saldo y Finiquito.

    Con la percepción de la citada cantidad quedan saldadas y finiquitadas cuantas relaciones laborales me unían con la empresa, sin que tenga más que pedir ni reclamar frente a la misma; si bien, la demandante añadió en él, al firmarlo, el siguiente texto:

    "faltan por pagar 62.806 ptas. brutas en calidad de comisiones por las guías de Albacete, Zaragoza, Tarragona y Valencia Provincial".

    El 20.11.97 firmaron la actora y ESTRATEL, S.A., un nuevo pacto, también para la realización de una obra o servicio determinados, con una duración prevista hasta el 04.12.98, aproximadante. La demandante recibió de la empresa el 02.11.98, (existiendo conformidad de las partes sobre tal fecha), el siguiente documento:

    "Barcelona, 28 DE OCTUBRE DE 1998 Muy sr/a. mío.a:

    De conformidad con lo previsto en el Real decreto 2546/94 de 29 de diciembre , le informamos que el día 28/10/98 queda extinguida la relación contractual que le unía a esta empresa, sirviendo, por consiguiente, la presente comunicación como denuncia del mencionado contrato.

    Sin otro particular agradeciéndole los servicios por ud. prestados en esta empresa, le saludamos muy atentamente".

    El contenido del mismo se había puesto en conocimiento de la actora verbalmente el 28.10.98, (extremo que tampoco discutieron los litigantes). La empresa confeccionó el siguiente documento:

    "LIQUIDACION SALDO Y FINIQUITO Madrid, 28/10/1998 D. Estíbaliz , ha recibido la cantidad de 124.779 pts, según detalle que figura en el recibo de la nómina correspondiente al mes de 10 de 1.998, y que acompañan como anexo a este recibo de Saldo y Finiquito.

    Con la percepción de la citada cantidad quedan saldadas y finiquitas cuantas relaciones laborales me unían con la empresa, sin que tenga nada más que pedir ni reclamar frente a la misma".

    La demandante lo firmó y recibidó el importe, pero hizo constar, en 2 ocasiones, la expresión "no conforme". Fue dada de baja en la Tesorería General de Seguridad Social el 28.10.98.

  5. - Que la demandante presentó papeleta de conciliación el 19.11.98. Se celebró el acto de conciliación el 11.12.98. Se formuló la demanda el 03.12.98.

  6. - Que cada uno de los pactos referidos en el anterior hecho probado 6º, (cuyo respectivo contenido se da aquí por reproducido en su integridad), tenía por objeto atender al servicio telefónico de publicidad e información de páginas amarillas en diversas provincias del territorio español coincidiendo con las distintas compañías que, al efecto y para un período concreto, lanzaba la empresa.

    En tales pactos consta la siguiente cláusula adicional:

    "Dadas las características de la campaña objeto del presente contrato, la máxima flexibilidad que permite la legalidad vigente, en cuanto a la duración y extinción de las relaciones laborales aquí contempladas, es por lo que, por expresa voluntad de las partes, se recoge que el mismo podrá...

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