STSJ Cataluña , 30 de Julio de 1999

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 3/99 Partes: Leticia C/ Agencia Estatal Tributaria SENTENCIA Nº802 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3/99, interpuesto al amparo de lo dispuesto en la Ley 62/78, de 26 de diciembre , por Dª Leticia , representada por el Procurador D. Jaime Gasso Espina y defendida por el Letrado D. José Arias Velasco, contra Agencia Estatal Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Gasso Espina, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo al amparo de lo dispuesto en la Ley 62/78, de 26 de diciembre , contra liquidaciones tributarias correspondientes a liquidaciones por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, y liquidación de IVA ejercicios de 1989 a 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes y el Ministerio Fiscal, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Estando conclusas las actuaciones, se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 25 de mayo de 1999.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, instado por el cauce de protección jurisdiccional de protección de los derechos fundamentales de la persona, las Resoluciones del Inspector Regional de Cataluña de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de 15 de diciembre de 1998 que acordaron practicar liquidaciones definitivas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con los ejercicios de 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 y del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1989 a 1993, por considerar que vulneran el derecho a la igualdad ante la Ley, el derecho a la integridad moral e interdicción de la tortura, el derecho a la intimidad personal y familiar, la libre elección de residencia, el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley garantizados respectivamente en los artículos 14, 15, 18, 19 y 24 de la Constitución .

Solicita en el suplico de su escrito de demanda que se declare la nulidad de pleno Derecho de los actos impugnados y se condene a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a indemnizar a la demandante, pretensión a la que se oponen el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado que solicitan se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Procede, prima facie, señalar que exclusivamente centra el objeto del recurso contencioso-administrativo de protección de los derechos fundamentales de la persona la vulneración del artículo 18 de la Constitución , al haber declarado este órgano jurisdiccional, por Auto de 17 de febrero de 1999 , inadecuado el procedimiento especial regulado en los artículos 115 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , para conocer de las presuntas violaciones a los artículos 14, 15, 19 y 24.2 de la Constitución .

La defensa jurídica de la parte recurrente imputa a la entrada en el domicilio fiscal de la Sociedad Anónima Sant C-412 sito en Avenida Diagonal 644, 4º-2ª de Barcelona, realizada el 3 de mayo de 1995 por Inspectores Tributarios en lo que afectaba a las habitaciones y parte de la finca que aparecían selladas por constituir vivienda familiar, practicada con la autorización verbal del representante legal de la persona sujeta a inspección tributaria, la vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y a la...

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