STSJ Cataluña , 28 de Julio de 1999

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso6988/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6988/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 28 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5787/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 23 de junio de 1998 dictada en el procedimiento nº 336/1998 y siendo recurrido/a I.N.S.S. BARCELONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Serafin frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnatoria de la resolución de fecha 28 de noviembre de 1997 recaída en expediente nº GE-97/549607-71 tramitado en la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de la pretensión contra el mismo deducida en la demanda.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor, D. Serafin , nacido el 8/7/34, provisto de D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la S.S. con nº NUM001 , y en situación de asimilada a la de alta en el Régimen General, por paro involuntario, solicitó el 14/8/97 prestación por invalidez permanente, tramitandose en la Dirección del I.N.S.S. en Barcelona expediente de invalidez con nº GE- 97/549607-71 donde, tras emitir la UVAMI dictamen el 7/11/97, recayó resolución de fecha 28 de noviembre de 1997 denegatoria de invalidez permanente en grado alguno, por no acreditar el requisito de incapacidad permanente y por no acreditar el periodo mínimo de cotización reglamentario, lo que fue ratificado por otra resolución de fecha 5 de febrero de 1998 que desestimó la reclamación previa interpuesta por el interesado.

SEGUNDO

El actor, cuya profesión habitual era la de pintor, presenta las siguientes secuelas, derivadas de enfermedad común:

dorsartrosis incipiente; lumboartrosis moderada, con severa listesis de L5, pinzamiento acusado L5- S1 y lisis bilateral de pedículos de L5.

TERCERO

La base reguladora a efectos de este litigio es de 64.787 ptas., y la fecha de efectos de 14/8/97, extremos expresamente admitidos por ambas partes en el Acto de Juicio.

CUARTO

El actor acredita 3.920 días cotizados, en los siguientes periodos, a lo largo de toda su vida laboral:

Días del 20/3/62 al 2/9/62..............167 del 29/1/68 al 13/4/71.............1.171 del 20/5/71 al 14/7/73.............797 del 19/7/73 al 7/12/73.............142 del 10/12/73 al 5/1/74.............27 del 16/1/74 al 9/2/74..............25 del 1/3/74 al 18/6/75..............475 del 7/7/75 al 21/11/75.............138 del 22/11/75 al 29/8/77............647 del 30/8/77 al 10/2/78.............165 del 18/4/88 al 22/5/88.............35 del 2/8/88 al 1/9/88...............31 del 6/9/88 al 5/10/88..............30 del 1/8/89 al 31/8/89..............31

QUINTO

El actor permaneció inscrito como demandante de empleo de modo ininterrrumpido desde el 10/9/88.

SEXTO

Para tener derecho a la prestación postulada, el actor precisa acreditar 784 días de carencia...

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