STSJ Cataluña , 16 de Julio de 1999

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
Número de Recurso300/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 300/95 Partes: Don Luis Miguel C/ Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona SENTENCIA Nº. 708/99 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 300/95, interpuesto por Don Luis Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Francisco Pascual Pascual y defendido por el Letrado Sr. Javier Vega i Filloli, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Procurador, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución notificada el día 23 de Diciembre de 1.994, en base al acuerdo del susodicho jurado en la tasación del solar (expte. 30/94) núm.

NUM000 en la DIRECCION000 de Badalona, afectando el "Pla Especial del Autopista A-19".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su escrito de demanda en el que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 11 de Julio de 1.997, y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 6 de Julio de 1.999, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las cuestiones litigiosas que se suscitan respecto del acuerdo del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA de 5 de diciembre de 1994, impugnado en la litis por el propietario recurrente, y que fijó el justiprecio de los bienes objeto de expropiación al amparo del artículo 103 del Drecret Legislatiu 1/1990, de 12 de julio , y relativo a la finca Núm. NUM000 de la calle DIRECCION000 de Badalona (cuyo Ayuntamiento no ha comparecido en los autos, pese a constar su emplazamiento en forma por el Jurado) en la cantidad de 1.014.300 pesetas.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones litigiosas hace referencia al momento al que debe referirse la valoración en los supuestos de expropiación a instancia del particular afectado, a que se refiere el precepto citado de la legislación autonómica en términos idénticos en lo que aquí interesa al artículo 69 de la Ley del Suelo (texto refundido de 1976) y al artículo 202 del texto refundido de la misma Ley de 1992 .

Para el acuerdo del Jurado que se impugna y para la contestación a la demanda ha de estarse a la fecha de iniciación por ministerio de la ley del expediente, esto...

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