STSJ Cataluña , 16 de Julio de 1999

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso1588/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1588/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL DML ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 16 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5414/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Sebastián frente al Auto del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 6 noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 16/1997 y siendo recurrido/a AYUNTAMIENTO DE REUS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de ejecución de la Sentencia relativa a despido del actor D. Sebastián , la parte demandada, AJUNTAMENT DE REUS, presentó escrito en fecha 7.4.98 solicitando la celebración de la comparecencia prevista en el art. 236 de la L.P.L . al objeto de dilucidar la cantidad correspondiente a salarios de tramitación que debía abonar al actor. Habiéndose celebrado la misma, el incidente fue resuelto mediante Auto de fecha 10 de junio de 1.998 , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: " (copiar).

SEGUNDO

Contra dicha resolución recurrió en reposición la parte actora, habiendo sido resuelto el mismo mediante nuevo Auto de fecha 6 de noviembre de 1998 , cuya parte dispositiva acordaba confirmar en parte la anterior resolución, declarando que del periodo en el que se devengaron salarios de tramitación debe excluirse el comprendido entre el 3.1.97 al 21.4.97 trabajado por el interesado como autónomo, descontando la cantidad de 245.533 ptas. como ingresos del periodo que trabajó por cuenta propia, a razón de 68.530 ptas./mes..

TERCERO

Contra este último Auto anunció Recurso de Suplicación el actor, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se alza en suplicación el trabajador frente al Auto del Juzgado que determina el periodo en el que deben abonársele salarios de tramitación. El recurso se ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, en concreto, se citan como infringidos el artículo...

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