STSJ Cataluña , 13 de Julio de 1999

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso1011/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1011/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL DML ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 13 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5265/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel y Serafin frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 22 de octubre de 1998 dictada en el procedimiento nº 926/1998 y siendo recurrido/a Ramón . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.8.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Ramón en reclamación por despido, que debo declarar IMPROCEDENTE. Y debo condenar y condeno a los empresarios D. Jose Daniel y D. Serafin , conjunta y solidariamente, a abonarle los salarios dejados de percibir desde el día 8 de agosto de 1998, a razón de 7.950 pesetas diarias, y a su opción a que readmitan al actor en las mismas condiciones de trabajo que regían en el momento del despido o le abonen la indemnización de 1.670.693 pesetas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ramón , DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para los empresarios D. Serafin y D. Jose Daniel , el 21-12-93, con la categoría de vendedor en calle Sarrià de Ter. nº 5 en Barcelona, en jornada de Martes a Sábados, y no es ni ha sido representante de personal.

SEGUNDO

Había suscrito dos contratos al amparo del R.D. 2104/84 el 23.12.93 y de veinte horas de jornada semanal cada uno, por circunstancias de la producción.

TERCERO

Dichos contratos fueron prorrogados por seis meses el 22.12.94, por otros seis, el 26.6.95, por otros seis más el 29.12.95, por cuarta vez el 2.7.96, por quinta el 3.1.97, y se firmaron dos contratos fijos el 1.7.97.

CUARTO

El actor era portador de un teléfono móvil.

QUINTO

El actor ha disfrutado durante los años anteriores las vacaciones entre el veintiuno de Julio y el diez de Agosto, y su esposa, que presta servicios en SINTERMETAL, solicitó dicho período vacacional.

SEXTO

En la primera quincena de 1998, los Señores Serafin y Jose Daniel colocaron un calendario que no reúne las condiciones del laboral, en el tablón de anuncios.

SÉPTIMO

El actor señaló entre corchetes con un bolígrafo los días de sus vacaciones, entre el 21 de Julio, Martes, y el 10 de Agosto, lunes.

OCTAVO

El otro trabajador de la empresa Sr. Jaime , señaló el período entre los días tres y diecinueve de Agosto.

NOVENO

En fecha 20.7.98, el Sr. Serafin , titular de la línea del móvil, procedió a retirar la disponibilidad de la misma para el actor comunicándola a RETEVISIÓN.

DÉCIMO

Percibía mensualmente, y hasta Junio de 1998, dos salarios de 88.501 pesetas de cada uno de los titulares, y el 2% de comisión sobre las ventas que efectuaba, lo que hace un total de 238.490 pesetas al mes, 7.950 pesetas al día.

UNDÉCIMO

El pasado día 7.8.98, al volver de vacaciones recibió dos cartas de despido, cuyo texto obra a los folios 5 a 9.

DUODÉCIMO

Solicitó celebración del acto de conciliación el día 11.8.98 y se celebró sin avenencia el 25.9.98. La demanda se interpuso el 14.8.98."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la vía de los apartados b) y c) del articulo 191 de la L.P.L . recurren las empresas codemandadas contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial y declara la improcedencia del despido condenando solidariamente a ambas. Por su parte el actor impugna cada uno de los puntos del recurso. Interesan las recurrentes en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados, así respecto del primero de la sentencia para que se haga constar que se trata de un vendedor y no de un repartidor, lo que no ha de aceptarse porque no es determinante del fallo aparte de que se basa la modificación en las nóminas del actor que son meros recibos sin virtualidad de modificar en los hechos en esta sede.

Así mismo...

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