STSJ Cataluña , 6 de Julio de 1999

PonenteFELIPE SOLER FERRER
Número de Recurso4682/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4682/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 6 de julio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5130/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 30 de enero de 1998 dictada en el procedimiento nº 1005/1997 y siendo recurrido/a Blanca . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Dª Blanca , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la actora se halla en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta derivada de enfermedad común y el derecho a percibir con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión mensual del 100% de su salario base regulador de 62.746 pesetas mas revalorizaciones a que haya lugar, desde el 13-2- 97 y plazo de revisión a partir de febrero 99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª Blanca , nacida el 25-11-43 con D.N.I. nº NUM000 se halla afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar por su profesión habitual de empleada del Hogar.

2.- Inició proceso de i.t. El 27-7-95 y en meritos de expediente de invalidez permanente, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 7-3-97 por la que declaraba a la actora en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total derivada de enfermedad común, con efectos de 26-1-97 y el derecho a percibir una pensión mensual del 55% de su base reguladora de 28.814 pesetas.

3.- En disconformidad con la base reguladora y con el grado de incapacidad reconocido la actora presentó un escrito de reclamación previa en fecha 11-7-97.

4.- El I.N.S.S. desestimó la reclamación previa desestimándola por resolución de 13-8-97.

5.- La actora ha cotizado para el Régimen General los siguientes periodos:

Del 22-2-58 al 1-2-631.806 días Del 4-2-63 al 27-8-64 571 días Del 14-9-64 al 11-12-66 819 días Del 27-4-64 al 28-11-723.138 días Del 30-11-72 al 30-11-72 1 día Restando el periodo superpuesto de 942 días, totaliza 5.393 días.

Asimismo la actora ha cotizado al Régimen Especial de Empleados del Hogar desde el 1-5- 93 al 26-1-97 lo que totaliza 1.367 días. Este fué el Régimen en que se hallaba encuadrada al tiempo del hecho causante.

6.- La actora acredita el periodo mínimo de cotización y la base rguladora es de 62.746 pesetas/mes.

7.- La actora padece: Severa coxartrosis izquierda con limitación a la movilidad por subluzación secundaria a displasia de cadera en infancia. Sufre intensas coxalgias. Coxartrosis derecha moderada.

Onalgia izquierda con limitación de la movilidad más axcentuada en rotación interna. Atrofia muscular E.I.I. con acortamiento. Deambulación muy penosa con ayuda de bastón y vasculación pelvica.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta y fijó en 62.746 pesetas la cuantía de la base reguladora de la prestación, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión histórica, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación del hecho probado quinto de la sentencia del Juzgado, para el que, con apoyo en los documentos que cita, propone la siguiente redacción:

"La actora ha cotizado antes de la vigencia del actual sistema de Seguridad Social los siguientes períodos:

Del 22-2-1958 a 1-2-1963 ..........1.806 días Del 4-2-1963 a 27-8-1964 ...........571 días Del 14-9-1964 a 11-12-1966 ..........819 días

Total ....3.196 días.

Asimismo, ha cotizado al Régimen Especial de Empleadas de Hogar desde el 1-5-1993 al 26-1-1997, totalizando 1.367 días".

El motivo se ha de acoger ante la indudable eficacia revisoria que ofrece el informe de cotización obrante al folio 42 de autos, que ha de prevalecer, desde la perspectiva probatoria, sobre el informe de vida laboral obrante al folio 45, pues éste último no acredita los períodos efectivamente cotizados, sino sólo...

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