STSJ Cataluña , 2 de Julio de 1999

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
Número de Recurso1284/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 1.284/96 Partes: Don Ismael C/ Ministerio de Fomento SENTENCIA Nº.750/99 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARÚN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n'.

1.284/96, interpuesto por Don Ismael , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Asunción Vila Ripoll y defendido por el Letrado Sr. Xavier Figueras i Claret, contra el Ministerio de Fomento, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Mª PILAR MARÚN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora citada anteriormente, actuando en nombre y representación de la entidad recurrente, se interpuso recurso contencioso administrativo sobre sanción de 2.500.000 ptas. por instalar carteles publicitarios en zona de dominio público y servidumbre.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su respectivo escritos de demanda en el que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 9 de Junio de 1.998, y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el veinticinco de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DEDERECHO
PRIMERO

Don Ismael impugna la Orden del Ministro de Fomento de fecha 12 de Junio de 1.996 por la que se le sanciona con una multa de 2.500.000 ptas. por infracción del art. 21,3 de la Ley 25/88 de 29 de Julio de Carreteras "sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27 de la citada Ley ", y ello por tener instalados dos carteles publicitarios en zona de dominio público y servidumbre, en tramo no urbano de la C.N.-340, en concreto en ambas márgenes del p.k. 1.137'50, anunciando las instalaciones del "Camping Marius".

El art. 21,3 citado indica: "En todo caso, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera"; a su vez, el art'. 27 nombrado permite a las autoridades competentes suspender los usos no autorizados o contra lo autorizado, como paso previo a adoptar en el plazo de dos meses la decisión de demoler lo instalado o impedir definitivamente el uso no autorizado o bien ordenar la legalización en los casos posibles.

En la resolución recurrida se cita también el arts. 31,4,g del mismo texto que califica de infracción muy grave el ...

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