STSJ Cataluña , 30 de Junio de 1999

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
Número de Recurso1275/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 1.275/96 Partes: Don José y Don Simón C/ Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

SENTENCIA Nº. 714/99 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

1.275/96, interpuesto por Don José y Don Simón , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Durbán Piera y defendidos por el Letrado Sr. José Luis Angulo Calvo, contra el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfredo Martínez Sánchez y asistido por el Letrado Sr. José Luis Rovira López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado anteriormente, actuando en nombre y representación de la entidad recurrente, se interpuso recurso contencioso administrativo sobre cuotas de urbanización del sector Gran Vía Sur.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su respectivo escritos de demanda en el que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 27 de Junio de 1.997, y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el dieciocho de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José y Don Simón impugnan la providencia de apremio notificada el 6 de Marzo de 1.996, librada por el Ayuntamiento de l'Hospitalet por un total de 3.719.142 ptas. entre principal, recargo, costas e intereses de demora (folios 36 y 37 el expediente) por impago de la liquidación...

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