STSJ Cataluña , 21 de Junio de 1999

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal Casación nº 5/99 S E N T E N C I A NÚM. 15.

Excmo. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Núria Bassols i Muntada.

D. Lluis Puis i Ferriol.

En Barcelona, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, sobre declaración de dominio; cuyo recurso fue interpuesto por D. Víctor , representado por la Procuradora Sra. Alícia Barbany Cairó y defendido por el Letrado D. Joan Albert Queraltó Suria; siendo parte recurrida Dª. Ángeles , representada por el Procurador D. Joaquin Sans Bascú y defendido por el Letrado D.Fernando Gómez Angelats.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Ignacio Francisco Seguí Garcia, actuando en nombre y representación de Dª. Ángeles , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía que en turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés, contra D. Víctor , en la que, tras exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en su escrito de demanda. Que previos los trámites legales, por el indicado Juzgado se dictó sentencia con fecha 29 de Octubre de 1.997 , cuyo fallo dice lo siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Francisco Segui García, en nombre y representación de Dª. Ángeles , contra D. Víctor , debo absolver al mismo de todos sus pedimentos, condenando en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Ángeles que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia con fecha 27 de Marzo de 1.998 , cuyo fallo es el siguiente: "

FALLAMOS

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Ángeles , con REVOCACIÓN de la Sentencia dictada en fecha 29 de Octubre de 1.997, por el Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilafranca del Penedés , en los autos de que el presente rollo dimana, con estimación parcial de la demanda, debemos declarar y declaramos:

1) el dominio de la actora tanto sobre el inmueble número NUM001 (registral NUM002) como sobre los bajos del inmueble contiguo, número NUM000 (que actualmente forman parte de la registral 35), debiendo ser considerada la caja de la escalera existente en este número NUM000 como elemento común de las propiedades de actora y demandado.

2) que como consecuencia de la anterior declaración debe ser modificada la descripción registral NUM002 en los términos que se citan en el anterior pronunciamiento, cuya concreción en lo referente a linderos y extensión deberá efectuarse en ejecución de sentencia, a tenor la realidad física existente.

Y todo ello sin especial pronunciamiento de costas, tanto en la primera instancia como en esta alzada".

TERCERO

Contra dicha sentencia el Procurador D. Juan Miguel Sánchez Masa, en representación de D. Víctor , formuló recurso de casación que presentó ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y que fundó en los siguientes motivos: 1º.- Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al amparo del art. 1692, número 3. El fallo de la sentencia infringe, por violación, el art. 359 de la LEC que dispone: "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate ...", ya que la resolución recurrida incurrió en una incongruencia por "extra petitum" al condenar al demandado por motivo distinto de los alegados y debatidos en el litigio; 2º.- Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al amparo del art. 1692, número 3. El fallo de la sentencia recurrida infringe, por violación, el art. 359 LEC que dispone: "Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes ...", ya que la resolución recurrida no es clara ni precisa, existiendo pronunciamientos contradictorios que impiden su ejecución; 3º.- Al amparo del art. 1692 apartado 4º de la LEC se denuncia la vulneración del art. 447 en relación con el art. 1959 del Código Civil que exige el concepto de dueño en la posesión hábil para la prescripción del dominio; y, 4º.- Al amparo del art. 1692 apartado 3º LEC , se denuncia la vulneración del art. 1959 del Código Civil y 342 de la Compilación del Derecho Civil Especial de Catalunya al no concurrir el requisito de tiempo exigido en dicho artículo, en la prescripción adquisitiva declarada en sentencia.

CUARTO

La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó Auto con fecha 2 de Febrero de 1.999 , en el que declaraba que la competencia para conocer del presente recurso de casación corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, emplazando a las partes para ante este Tribunal Superior.

QUINTO

La Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Barbany Cairó, en nombre y representación de D. Víctor , se personó en tiempo y forma ante esta Sala como parte recurrente, en virtud del emplazamiento efectuado por el Tribunal Supremo, ratificándose en el recurso de Casación planteado.

SEXTO

Admitido el recurso, se señaló para la votación y fallo del mismo el día catorce de Junio de 1.999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes procesales de consignación necesaria para la resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. Se repartió al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilafranca del Penedés demanda fechada a 11 de diciembre de 1996, en la que, sustancialmente, Dª. Ángeles venía a pedir: a) que se declarara el dominio a su favor de las fincas sitas en Vilafranca, calle DIRECCION000 , números NUM000 y NUM001 ; b) que, como consecuencia de lo anterior, se modificara la descripción registral de la finca núm. NUM002 ; c) que se condenara al demandado, D. Víctor , a entregar a la actora la planta piso de la finca señalada con el número NUM000 de la DIRECCION000 y a derribar la pared que tapia la puerta de acceso entre la escalera de acceso y dicha planta piso.

  2. D. Víctor contestó en su momento la demanda alegando ser propietario de la finca núm. NUM000 citada, por herencia recibida de su padre D. Luis Francisco , reconociendo la propiedad de la actora respecto a la señalada con el núm. NUM001 , por mor de la compraventa efectuada entre su dicho padre y el de la demandante D. Serafin , escriturada en fecha 13 de febrero de 1958, y admitiendo, además, que, por mera tolerancia, la actora usaba los bajos de la primera edificación y que el acceso de escalera era común de ambas fincas por su antiguo destino y único propietario.

  3. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia, fechada a 29 de octubre de 1997 , desestimó íntegramente la demanda y absolvió al demandado de todos los pedimentos en ella contenidos.

  4. Apelada que fué la anterior resolución, la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó, el 27 de marzo de 1998, sentencia revocando la de instancia y declarando: a) el dominio de la actora sobre los bajos del inmueble rotulado con el núm. NUM000 de la DIRECCION000 de Vilafranca y la consideración de la escalera como elemento común de los inmuebles núms. NUM000 y NUM001 ; b) la necesidad de modificar la descripción registral de la finca núm. NUM002 , " cuya concreción en lo referente a linderos y extensión deberá efectuarse en ejecución de sentencia, a tenor de la realidad física existente ".

  5. La anterior sentencia es hoy el objeto de este recurso de casación, que fué deliberado y votado el pasado día 14, tras determinarse la competencia de esta Sala en Auto del Tribunal Supremo fechado a 2 de febrero de 1999 .

SEGUNDO

La representación de D. Víctor articula cuatro motivos de recurso basados, los dos primeros, en el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio relativas a las normas reguladoras de la sentencia, al amparo de lo prevenido en el art. 1692. 3º de la L.E.C ., y basados, los otros dos, en infracción de normas del ordenamiento jurídico, al amparo del apartado 4º del mismo artículo, si bien se cita el 3º en el último de los motivos, quizás debido a un puro error material.

El primero de los motivos casacionales alega vulneración por " extra petitum " del principio de congruencia, recogido en el art. 359 de la propia Ley procesal . La fundamentación básica del motivo se concentra en los siguientes párrafos:

" La actora había solicitado en su día la declaración de dominio a su favor de la totalidad de la casa núm. NUM000 de la DIRECCION000 , haciendo referencia a que tal dominio se había adquirido ya originariamente al comprar su padre en 1958 la finca registral núm. NUM002 ; sin embargo, fué en el acto de la vista correspondiente al recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia cuando,subrepticiamente y de forma irregular, alteró sus pretensiones e interesó que se declarara su dominio sobre solamente los bajos de la...

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