STSJ Cataluña , 21 de Junio de 1999

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
Número de Recurso2090/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2.090/95 Partes: Promociones J.M.F. C/ Tesorería General del I.N.E.M. SENTENCIA Nº.663/99 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Berlanga Ribelles Dª. Celsa Pico Lorenzo Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de míl novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

2.090/95, interpuesto por la Entidad Promociones J.M.F., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arturo Cot Montserrat y dirigida por el Letrado Sr. José Antonio Mas, contra la Dirección General del I.N.E.M., representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa al parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicada Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la administración demandada de fecha 13 de Septiembre de 1.994, sobre devolución de cuotas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales del trabajador Sr. Serafin , siendo de 454.131 ptas. el importe de la cuantía del presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho recurso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su escrito de demanda; no señalándose los puntos de hecho sobre los cuales habría de versar, no existiendo disconformidad en los hechos y no siendo éstos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, en aplicación a lo dispuesto en el artº. 74.2 de la Ley Jurisdiccional , fue denegada por auto de fecha 14 de Mayo de 1.996 y, en consecuencia, se continuó por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 14 de junio de 1.999, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, Promociones J.M.F., impugna...

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