STSJ Cataluña , 18 de Junio de 1999

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
Número de Recurso2172/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 2172/95 Partes: COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CAMARA AGRARIA LOCAL DE ST. ANDREU DEL PALOMAR C/ DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA Coadyuvantes: FEDERACIÓ DE COOPERATIVES AGRARIES DE CATALUNYA y UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA SENTENCIA Nº617 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

D a ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2172/95, interpuesto por la COMISIÓ LIQUIDADORA DE LA CAMARA AGRARIA LOCAL DE ST. ANDREU DEL PALOMAR, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y asistida por Letrado, contra DEPARTAMENT D´AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte coadyuvante la FEDERACIÓ DE COOPERATIVES AGRARIES DE CATALUNYA representada y asistida por el Letrado D. Felipe Campos García, y la UNIÓ DE PAGESOS DE CATALUNYA representada y asistida por la Letrada Dª Gemma Comajuncosa Sambeat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Agustín Lausín Barcelobre, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, de fecha 23.6.95, desestimatoria de la solicitud de ratificación del expte. de liquidación de los bienes, derechos y obligaciones presentada por la entidad actora.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 12 de febrero de 1.988, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora, demandada y coadyuvante, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 9 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 23 de junio de 1.995, que desestima la solicitud de ratificación del expediente de liquidación de bienes, derechos y obligaciones presentado por la comisión liquidadora de la Cámara Agraria Local de Sant Andreu del Palomar. En definitiva se rechaza (a ello se contrae exclusivamente el expediente) que el inmueble de la Cámara extinguida, sito en c/ Ruben Darío, nº 50-60, Barcelona, pase a propiedad de la Sociedad Cooperativa "Sant Andreu de Palomar S. Coop. C. Ltda."

SEGUNDO

Importa significar que el meritado expediente de...

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