STSJ Cataluña , 10 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
Número de Recurso1001/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 1.001 de 1.995 Partes: D. Valentín contra el Ayuntamiento de La Llagosta; Coadyuvante: Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Barcelona SENTENCIA Nº 635 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a diez. de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Valentín , representado y defendido por el Letrado Sr. Soria Badía, contra el Ayuntamiento de La Llagosta, representado y defendido por el Letrado Sr. Borrego Rodríguez, siendo parte coadyuvante el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de la Diputación de Barcelona, representado y defendido por el Abogado del Estado, en relación con liquidación tributaría, siendo la cuantía del recurso inferior a 3.000.000 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

Secundo. Conferido traslado a las partes de * mandada y coadyuvante, caducado el derecho de la primera a evacuar el trámite, contestó la demanda la segunda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes, salvo el Ayuntamiento, que dejó precluir el trámite nuevamente, hicieron las alegaciones que estimaron convenientes a su derecho, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de junio de 1. 999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso ordinario interpuesto por el actor el día 23 de junio de 1.994 contra liquidación por el impuesto sobre bienes inmuebles, ejercicio de 1.994, por importe de 809,387 pesetas, correspondiente a una finca sita en calle DIRECCION000 , NUM000 , de La Llagosta.

Segundo

Se señalan con carácter...

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