STSJ Cataluña , 8 de Junio de 1999

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
Número de Recurso1699/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº. 1.699/96 Partes: Ayuntamiento de Santa Perpétua de Mogoda C/ Generalitat de Cataluña (Departament de Política Territorial í Obres Públiques) Coadyuvante: Institut Catalá del Sol SENTENCIA Nº.615/99 Ilmos.Sres.:

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA). constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº.

1.699/96, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Perpétua de Mogoda, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Narciso Ranera Cahís y dirigido por el Letrado Sr. Jordi Panadés Dalmases, contra la Generalitat de Cataluña (Departament de Política Territorial i Obres Públiques), representada y asistida por el Sr. Lletrat de la Generalitat; y, como coadyuvante, Institut Catalá del Sol, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Javier Manjarín i Albert y dirigido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Narciso Ránera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de 2 de Agosto de 1.996, sobre plan general municipal de ordenación referido término municipal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de las partes litigantes, en otrosíes de sus respectivos escritos de demanda y contestación en los que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 12 de Diciembre de 1.997, y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite de conclusiones sucintas que las partes promovieron con las alegaciones de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, para el día 1 de Junio de 1.999, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE SANTA PERPETUA DE MOGODA impugna la resolución de 2 de Agosto de 1.996 de la CONSEJERÍA DE POLÍTÍCA TERRITORIAL y OBRAS PÚBLICAS de la Generalidad de Cataluña que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de 26 de Junio de 1.996 de la COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA suspendiendo la aprobación, definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal hasta que se cumplan determinadas prescripciones; siendo parte el INSTITUT CATALÁ DEL SOL (INCASOL) como coadyuvante de la Administración demandada.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes datos fácticos, en los que son contestes los litigantes: A) Por D.L. 7/1970, de 27 de Junio y para hacer frente a la demanda de viviendas en grandes concentraciones urbanas especialmente, en las áreas de Madrid y Barcelona, se autorizaron Actuaciones Urgentes introduciendo un sistema de expropiación de suelos, formando unidades urbanísticas integradas, cuyos Planes de Ordenación y Proyectos de Urbanización se ajustaría a sus prescripciones (arts. 8 y 9) mediante un previo proyecto de delimitación; B)

Por D. 3.543/70 de 23 de noviembre se delimitó entre otros, el área de actuación de "Riera de Caldes" que comprendía varios municipios entre los que se encontraba el de Sta. Perpétua de Mogoda; C) Por R.D. 1.495/1.977, de 13 de Mayo se aprobó la Modificación parcial de la Ordenación General de los municipios afectados por el área de actuación de "Sta. María de Gallecs" (antes Riera de Caldes) utilizando el procedimiento del D.L. 7/1970; D)En Julio de 1.978 se aprueba el Plan Comarcal de Sabadell que comprende en su ámbito a los municipios de Sabadell, Castellar del Vallés, Sant Quirze del Vallés, Barberá del Vallés, Sentmenat, Polinyà, Palau de Plegamens y Sta. Perpétua de Mogoda que afectó al ACTUR de "Sta. María de Gallecs" en varios de dichos municipios y, singularmente, en el del Ayuntamiento recurrente; E) A su vez, el Plan Comarcal de Sabadell fue modificado en T.R. de 1.989 y de nuevo en 1.992 por actuaciones realizadas a iniciativa del INCASOL; F) En 1.991, la Comisión de Urbanismo de Barcelona, autoriza a los Ayuntamientos incorporados al Plan Comarcal de Sabadell a desagregarse del mismo mediante la configuración de un Plan General de Ordenación Urbana adaptándolo al T.R. de 1.990, conforme a la Disposición Transitoria la.; G) Acogiéndose a dichas prescripciones el Ayuntamiento de Santa Perpétua de Mogoda solicita en 1.992 autorización para seguir tal procedimiento, lo que le fue concedido el 20 de Abril de 1.994, dando lugar a que el citado Ayuntamiento formulara un Avance del Plan, aprobándolo inicialmente en 1.995 y provisionalmente en 1.996 remitiéndolo a la Comisión de Urbanismo de Barcelona para su aprobación definitiva; H) El 26 de Junio de 1.996 la...

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