STSJ Cataluña , 7 de Junio de 1999

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
Número de Recurso9747/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9747/1998 ~

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. ODÓN MARZAL MARTÍNEZ ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 7 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4306/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 28.9.98 dictada en el procedimiento nº 1307/1997 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de Empleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.12.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.9.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Clemente contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por desempleo debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Clemente , con D.N.I. NUM000 , en fecha 12.8.97 solicitó del INEM prestación de desempleo, el cual por resolución inicial de 4.9.97 acordó denegar su solicitud de alta inicial de prestación, en base a los motivos que en la misma constan y que, obrando la dicha resolución en autos como folio 55 de los mismos, se da por reproducida.

  1. - Interpuesta por la parte actora reclamación previa fue desestimada.

  2. - La base reguladora de la prestación, para el caso de estimarse la demanda, es de 6.173 ptas.

    diarias.

  3. - El actor trabajaba para la empresa WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS desde el 1.1.97, cobrando un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 213.000 ptas, cesando voluntariamente en dicha empresa el 8.5.97.

  4. - En fecha 9.6.97 entró a trabajar en la empresa XAVIER PITARQUE DUEÑAS merced a un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, trabajo por el que percibió un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 141.000 ptas, trabajando tan solo 53 días y cesando por fin de campaña en fecha 31.7.97, suscribiendo un nuevo contrato de trabajo en fecha 17.12.97."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión del actor dirigida a obtener el reconocimiento de la prestación por desempleo, alzándose ahora dicha parte en suplicación contra dicho fallo y combatiéndolo en base a dos motivos, con el primero de los cuales interesa la modificación del relato de hechos probados, según...

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