STSJ Cataluña , 7 de Junio de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso809/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 809/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 7 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4265/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por A.D.D. ARTICULOS DEPORTIVOS DECATHLON SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 13.11.98 dictada en el procedimiento nº 995/1998 y siendo recurrido/a Daniel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.09.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13.11.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Daniel en reclamación formulada por despido contra la empresa A.D.D. Artículos Deportivos Decathlon, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada el día 15.08.98 y, en consecuencia, condeno a esta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 353.109.- pesetas y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, declarando extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora D. Daniel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada A.D.D. Artículos Deportivos Dechathlon, S.A., con antigüedad desde el 15.2.96, categoría profesional de vendedor y salario de 91.125,-ptas./mes, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - Las partes suscribieron los siguientes contrataciones:

    -Contrato a tiempo parcial de duración determinada de 20 horas semanales como Ayudante de Vendedor, constando en la cláusula cuarta que se celebra para "obra y servicio. Formación e implantación tienda consistente en colocación artículos sección" de duración desde el 15.02.96 hasta el 14.05.96. En las clausulas adicionales consta que el actor presta servicios en el centro de trabajo de Mataró a la Sección de Pesca. En documento de fecha 20.2.96 suscrito por el actor éste "Manifiesta estar de acuerdo en AMPLIAR su jornada laboral habitual de 20 horas semanales a 15 horas semanales". En otro de 9.04.96 manifiesta su conformidad con aumentarlas de 20 horas a 32 horas a 33 horas semanales. En el de 22.04.96 acepta reducirlas de 33 horas a 15 horas semanales y, por último, en el de fecha 29.04.96 presta su conformidad a reducirlas de 15 a 12 horas semanales.

    Fue prorrogado hasta el 14.08.96 aceptando en fecha 24.06.96 ampliar la jornada de 12 a 25 horas semanales y en julio de 1996 reducirla de 25 horas a 20 horas semanales.

    -Contrato de trabajo a tiempo parcial de 20 horas semanales de duración determinada, con la categoría profesional de vendedor en el Centro de Mataró, en la Sección de trabajo de Mataró, para (según su cláusula cuarta) "lanzamiento de nueva actividad por apertura de nuevo centro de trabajo" de duración desde el 15.08.96 a 14.02.97. Manifestó estar de acuerdo en sucesivas ampliaciones y reducciones de jornada según detalle de los documentos 14 a 24 aportados en el ramo de prueba de la parte actora que se tienen por reproducidos. Fue prorrogado sucesivamente hasta el 14.08.98, aceptando sucesivas ampliaciones y reducciones de jornada (documentos 26 a 33 del ramo de prueba de la parte actora).

  2. - La empresa remitió al actor carta de fecha 29.07.98 del siguiente tenor literal: "En relació amb el contracte que, amb data de 15 d'Agost de 1998 i al ampar del Real Decret 1991/84 tenim suscrit, davant del venciment del mateix i dins el plaç legalment establert, aquesta empresa comunica que, davant l'impossibilitat de renovar el vincle laboral cusarà vostè baixa en la mateixa el proper día 14 d'Agost de 1998 com a conseqüència de la finalitzacío del contracte (així com de les prorrogues que del mateix s'han efectuat)".

  3. - Es aplicable el Convenio Colectivo A.D.D. Artículos Deportivos DECATHLON, S.A. 5º.- En todas las nóminas consta como antigüedad la de 15.02.96.

  4. - La fecha de inicio de la actividad del centro de Mataró es la de 14.03.96.

  5. - Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. en fecha 31.08.98, se celebró acto de conciliación el día 1.10.98, finalizando sin avenencia entre las partes.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJS nº 31 311/2014, 1 de Octubre de 2014, de Madrid
    • España
    • 1 Octubre 2014
    ...temporal, respetando los requisitos que la regulan y fundamentalmente la causalidad que justifica el tipo contractual utilizado ( STSJ Cataluña 7-6-99 ). En este sentido debe señalarse que el contrato de colaboración social se regula en el RD 1445/82 de 25 de junio, cuyo art . 38 señala "1.......
  • STSJ Comunidad de Madrid 282/2015, 20 de Marzo de 2015
    • España
    • 20 Marzo 2015
    ...temporal, respetando los requisitos que la regulan y fundamentalmente la causalidad que justifica el tipo contractual utilizado ( STSJ Cataluña 7/06/99 ). En este sentido debe señalarse que el contrato para una obra o servicio determinado tiene su amparo en el art. 15.1.a) del ET, desarroll......
  • STSJ Comunidad de Madrid 780/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • 30 Noviembre 2017
    ...temporal, respetando los requisitos que la regulan y fundamentalmente la causalidad que justifica el tipo contractual utilizado ( STSJ Cataluña 7-6-99 ). En este sentido debe señalarse que el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos tiene ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR