STSJ Cataluña , 4 de Junio de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso1477/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1477/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 4 de junio de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4256/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION001 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 11 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 1043/1998 y siendo recurrido/a Remedios . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada por Remedios contra DIRECCION001 , declaro la improcedencia del despido de la demandante producido el 14.8.1998 y condeno al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión sea efectiva, o el pago a la demandante de la indemnización de 1.920.320.- PTA mas una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La demandante trabajó para la empresa demandada en el centro de trabajo del área de servicio " DIRECCION000 " de Vacarisses sobre la autopista A-18. Inició la prestación de servicios el 1.10.1990, últimamente acreditaba la categoría de camarera y percibía el salario de 158.051.- PTA mensuales con inclusión de los complementos salariales de vencimiento superior al mes. No consta que haya sido delegada de personal, ni miembro de comité de empresa, ni delegada sindical.

Segundo

La empresa demandada centra su actividad en la explotación de restaurantes y estaciones de servicio y tiene un único centro de trabajo en Catalunya, el de Vacarisses, en el cual ocupa aproximadamente 15 trabajadores.

Tercero

El día 14.8.1998, viernes, al llegar al centro de trabajo la demandante fue requerida por el director del centro Lucio , el cual la condujo junto a al encargado a la ciudad de Sabadell sin explicarle el motivo del viaje sino únicamenteque había venido unos directivos y que querían hablar con ella.

Cuarto

En Sabadell la demandante fue conducida al Hotel Sabadell y en concreto a uno de los salones de dicho establecimiento, en el que se hallaban varios directivos de la empresa los cuales habían redactado previamente los documentos a que se refiere el hecho probado siguiente. En ese lugar uno de los expresados directivos (Pedro Jesús) le preguntó a la trabajadora si sabía porqué esta allí, esta respondió que pensaba que por causa de una inspección de sanidad que se había realizado pocos días antes, a lo cual el citado Pedro Jesús le respondió que había que dejar las cosas claras y que se la acusaba de la apropiación de propinas de otros trabajadores, por lo que no le quedaba mas opción que aceptar la liquidación.

Quinto

Aprovechando la confusión de la trabajadora, su interlocutor le entregó unos documentos que ella firmó sin mayor resistencia y que son los siguientes:

1) Carta del siguiente tenor literal:

"Sirva la presente para comunicarles que, con fecha del día 14 de agosto de 1998, dejaré de prestar mis servicios en la empresa.

Tomo esta decisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En la confianza de que para la referida fecha, me hayan confeccionado la liquidación definitiva de mis devengos, les saludo atentamente".

2) Recibo de finiquito del siguiente tenor literal:

D/Dña Remedios , que ha trabajado en la empresa DIRECCION001 desde 1.10.90 hasta 14.8.98, con la categoría profesional de camarera. Ayudante, declara que ha recibido la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (105.566.-). en concepto de liquidación por baja en dicha empresa.

El detalle de esta cantidad se encuentra reflejado en la nómina adjunta.

Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral expresamente que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada mas tiene que reclamar.

En Vacarisses a 14 de agosto de 1998 El trabajador............ la presencia del representante legal de los trabajadores.

Consigneses de puño y letra si desea/no desea."

3)Hoja de recibod de salario por importe neto de 105.566.- PTA correspondientes a sueldo del 1 al 14 de agosto y liquidación de partes proporcionales de pagas extra y compensación de vacaciones.

De esos documentos no se dio copia a la trabajadora.

Sexto

En el...

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