STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 1999

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
Número de Recurso511/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 511/1995 (y acumulados).

SENTENCIA N° 515/1999.

Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 511/1995, interpuesto por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BARCELONA, representada por el Procurador D. JAUME GASSÓ ESPINA y dirigida por el Letrado D. CLIMENT FERNÁNDEZ FORNER, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. MIGUEL ANGEL CARBONELL CUXART y dirigido por la Letrado Dª.

MERITXELL JOSA CAMPOAMOR, siendo parte codemandada la entidad mercantil REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A., representada por la Procurador De MARTA DURBAN PIERA y dirigida técnicamente por Letrado. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpusieron los presentes recursos acumulados contra las resoluciones de 12 de diciembre de 1994 y 18 de enero de 1995, por las que se desestimaron las alegaciones formuladas por la actora en relación con los pliegos de condiciones jurídicas y económicas de los concursos públicos para la instalación o explotación de diversas estaciones de servicio y unidades de suministro, así como contra la resolución de 11 de abril de 1995, por la que se procedió a resolver dichos concursos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, debe examinarse si concurre la causa de inadmisibilidad del recurso que invocan las demandadas, en base a la falta de legitimación de la actora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82.b) de la Ley Jurisdiccional de 1956 .

Para la resolución de este extremo, debe partirse de que el objeto de las resoluciones impugnadas no es otro que la concesión demanial de determinados terrenos con el objeto de instalar sendas estaciones de servicio y unidades de suministro de carburantes. Como señaló esta Sala en sentencia de 11 de marzo de 1998, recaída en un supuesto de análoga significación al presente, tal objetivo incide en el ámbito propio de la Asociación recurrente, por lo que debe reconocérsele interés directo en la anulación de dichas resoluciones, tal y como lo exige el artículo 28. 1 a) de la Ley Jurisdiccional . En consecuencia, debe descartarse la concurrencia de la causa de inadmisibilidad invocada por las demandadas.

SEGUNDO

La pretensión anulatoria objeto de este recurso se fundamenta en primer lugar en la falta de justifcación de la titularidad demanial de los terrenos de autos. No cabe olvidar, sin embargo, que se han aportado en período probatorio diversas certificaciones expedidas por el Secretario General de la Corporación demandada, de las que resulta que dichos inmuebles forman parte del dominio público municipal y se integran en la trama viaria, lo que hace decaer las alegaciones de la actora sobre el particular, habida cuenta del carácter de documentos públicos que revisten dichas certificaciones, las cuales hacen fe sobre su contenido al hallarse expedidas por el funcionario público habilitado para ello.

TERCERO

En cuanto se refiere a la alegación de que constituye una infracción urbanística grave destinar los terrenos de autos a la instalación de estaciones de servicio y unidades de...

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