STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 1999

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso50/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 50/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 13 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3611/1999 En los recursos de suplicación interpuestos por DIRECCION000 ., de una parte, y Valentín , Nuria y Penélope , de la otra, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 2.7.98 dictada en los procedimientos acumulados nº 339 y 493 de 1998, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.3.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.7.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente las demandas acumuladas interpuestas por D. Valentín , Dª Penélope Y Dª Nuria contra la empresa DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el día 24.2.98 respecto a D. Valentín condenando a la empresa demandada a la readmisión del citado trabajador o al abono de una indemnización por importe de 1.847.103 pesetas a opción de la empresa, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución, y en cualquier caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de la cantidad diaria de 18.243 pesetas; asímismo debo declarar y declaro la procedencia de los despidos de Dª Penélope y Dª Nuria de fechas 24.2.98 y 30.3.98 y la convalidación de las extinciones de los contratos de trabajo que aquéllos produjeron, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada " DIRECCION000 ." , con la antiguedad, categoría profesional y salario siguientes:

- D. Valentín con una antigüedad desde el 6.11.95, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario mensual de 547.292 pesetas, con inclusión de prorratas de pagas extras, teniéndose en cuenta dentro de dicho salario tanto el que se indica en la nómina de 82.959 pesetas mensuales, mas el promedio mensual de 418.333 pesetas que percibía en concepto de comisiones por su labor de captación de clientes para la empresa demandada así como la suma de 46.000 pesetas mensuales que percibía en concepto de gastos de desplazamiento (Doc. 6, 13 a 52 de la parte actora).

- Dª Penélope , con una antiguedad desde el 1.8.91, categoría profesional de Auxiliar Administrativa y un salario mensual de 774.718 pesetas, con inclusión de prorratas de pagas extras, teniéndose en cuenta dentro de dicho salario tanto el que se indica en la nómina de 218.188 pesetas, el promedio mensual de 556.530 pesetas que percibía en concepto de comisiones por su labor de captación de clientes para la empresa demandada (Doc. 53 a 113 de la parte actora).

- Dª Nuria , con una antigüedad desde el 10.4.90, categoría professional de Auxiliar Administrativa y un salario mensual de 188.048 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - En fecha 27.2.98 la empresa demandada notificó a D. Valentín y a Dª Penélope sendas cartas de 24.2.98, en las que se les comunica su despido disciplinario con efectos desde el dia de la fecha, y cuyo tenor literal consta en los documentos 16 y 17 de la parte demandada y que se da aquí por reproducido.

  2. - En fecha 4.4.98 la empresa demandada notificó a Dª Nuria su despido disciplinario mediante carta de fecha 30.3.98, con efectos del día de la fecha, cuyo tenor literal consta en el propio documento acompañado con la demanda y que se da aqui por reproducido.

  3. - Dª Nuria ostentaba la condición de Delegada de la empresa cuando se produjo el despido y con caracter previo se instruyó el oportuno expediente disciplinario (Doc. 19 a 35 de la parte demandada).

  4. - El día 23 de febr ero de 1998 los actores y el Director de la empresa demandada, D. Pedro Francisco , mantuvieron en tono airado una discusión en el despacho de éste último, y al salir Dª Nuria del despacho dijo refiriéndose al Sr. Pedro Francisco : "Se van a enterar tus empleados que eres un mal parido y un hijo de puta". Ese mismo dia Dª Penélope hizo una llamada telefónica al domicilio de D. Pedro Francisco le manifestó a la empleada de hogar del mismo, Dª Dolores que la esposa del Sr. Pedro Francisco era una "tortillera" y el Sr. Pedro Francisco "un fulano".

  5. - En fecha 1.4.98, Dª Penélope y Dª Nuria junto con D. Gerardo y Dª Sara han constituido una sociedad mercantil denominada " DIRECCION001 ." y cuyo objeto social es la edición y publicación de revistas técticas; sin que haya constancia de que D. Valentín ostente participación ni cargo alguno, ni desempeñe trabajos para la misma.

  6. - A instancia de D. Valentín y Dª Penélope se celebró acto de conciliación ante el S.C.I. en fecha 31.3.98, resultando sin aveniencia.

  7. - A instancia de Dª Nuria se celebró acto de conciliación ante el S.C.I. en fecha 4.5.98, resultando sin avenencia.

  8. - En el acto del juicio se acordó la acumulación de los autos 493/98 seguidos ante este mismo Juzgado a los presentes autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación ambas partes, contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declara la improcedencia del despido disciplinario de uno de los actores y la procedencia del de los dos restantes.

Toda vez que el recurso de la empresa interesa la modificación del relato de hechos probados para que se describa de una determinada forma el incidente que da lugar al despido disciplinario de los tres trabajadores, y en base a ello solicita la declaración de procedencia del despido del trabajador cuyas pretensiones han sido acogidas en la sentencia de instancia; y las demandantes recurrentes igualmente solicitan la adición de determinados datos al relato histórico y pretenden la calificación como improcedente de sus despidos, deberemos resolver en primer lugar todas las cuestiones de carácter fáctico que se plantean en ambos recursos para configurar de esta forma el relato de hechos probados en base al cual ha de establecerse la calificación de los tres despidos disciplinarios objeto del litigio que tienen su origen en un mismo y puntual incidente ocurrido entre los trabajadores y el director de la empresa.

SEGUNDO

Como cuestión previa, hemos de resolver la pretensión que se ejercita en el primer motivo del recurso de la empresa para que se acepte la aportación de un determinado documento en fase de recurso de suplicación, en base al que luego se solicita la revisión del relato de hechos probados.

Al amparo de los dispuesto en el art. 231.1º de la Ley de Procedimiento Laboral, y 506.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita la empresa que se acepte la aportación de la sentencia de fecha 22 de junio de 1998 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona, en el juicio de faltas seguido entre las mismas partes que litigan en el procedimiento de autos y por el mismo incidente que da lugar al despido disciplinario.

Pretensión que no merece acogida, pues si bien es cierto que la notificación de esa sentencia es posterior a la celebración del acto de juicio, no lo es menos que lo que se pretende es sustituir la valoración de la prueba de confesión y testifical realizada por el Juez de lo Social, por la valoración que de esa misma prueba hace el Juez de Instrucción para establecer los hechos probados de las respectivas sentencias.

El despido disciplinario de los tres trabajadores demandantes trae causa del incidente ocurrido el día 23 de febrero de 1998 en el despacho del director de la empresa, durante el que los tres actores y el director mantienen una acalorada discusión, y tras el cual una de las trabajadoras llama por teléfono a casa del director y profiere una serie de insultos.

Este mismo hecho que motiva el despido disciplinario, da origen a un juicio de faltas entre todos los implicados y tanto en uno como en otro procedimiento los medios de prueba que se hacen valer son exactamente los mismos, esto es, la declaración de los propios implicados y de los testigos que de alguna forma estaban presentes en cada caso.

Como resultas de la valoración de estas pruebas, el Juez de lo Social considera acreditados algunos de los hechos imputados en la carta de despido a dos de las trabajadoras demandantes, y en cambio estima no probados los que se imputan al tercero. Por su parte el Juez de Instrucción establece unos distintos hechos probados, en base a los cuales condena al trabajador cuyo despido es declarado improcedente; a una de las demandantes cuyo despido se declara procedente, absolviendo a la otra; y finalmente, también condena al propio director de la empresa; todos ellos como autores de faltas de lesiones, malos tratos o injurias En consecuencia, tratándose en ambos casos de la valoración de los mismos elementos de prueba consistentes en declaraciones de los implicados y testificales, ningún interés puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR