STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 1999

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
Número de Recurso119/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 119/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 11 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3566/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE BADIA DEL VALLÈS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 699/1997 y siendo recurrido/a Augusto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO opuesta por el demandado D. Augusto , debo absolver y absuelvo al mismo en la instancia, dejando imprejuzgada la cuestión de fondo de la demanda formulada por el Ayuntamiento de Badía del Vallès, quedando a salvo su derecho para efectuar la reclamación en trámite de ejecución ante el Juzgado de lo Social nº 13, autos 808/94.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El demandado D. Augusto , venía prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Badía del Vallès, siendo despedido el 19.5.94 por motivos disciplinarios.

  1. - El mencionado despido fue declarado NULO por sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona, de 30.12.1994 recaída en Autos nº 808/94, y en la que se condena al Ayuntamiento a la readmisión del Sr. Augusto y a abonarle los salarios de tramitación.

  2. - El Ayuntamiento formuló recurso de suplicación contra la referida sentencia, y paralelamente en ejecución provisional de la misma se dictó Decreto por el Presidente del Ayuntamiento acordando, de conformidad con la sentencia, readmitir al trabajador con efectos de 8.2.95, con reincorporación efectiva el 13.2.95 y efectuar el abono al mismo de 596.879.-pts como salarios de tramitación y 1.263.158.-pts en concepto de subsidio de IlT del período de 5/94 a 7.2.95.

  3. - Por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya de 4.10.95 se revocó la de instancia y se declaró procedente el despido.

  4. - A raiz de ello el Ayuntamiento puso fin a la readmisión del demandante efectuada en ejecución provisional y le practicó una liquidación final de 323.944.-pts, las cuales no fueron efectivamente abonadas al trabajador, debido a que el Ayuntamiento compensó dicha cantidad con la que considera indebidamente abonada al trabajador de 1.860.037.-pts, reclamando ahora la devolución por el trabajador del resto de 1.536.093.-pts.

  5. - En fecha 3.3.97 el Ayuntamiento reclamó dicha suma al demandado, no obteniendo respuesta alguna.

  6. - El demandado ha excepcionado la...

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