STSJ Cataluña , 10 de Mayo de 1999

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso9029/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9029/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL RG. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 10 de mayo de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3532/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por Flora y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 22-4-98 dictada en el procedimiento nº 942/1996 y siendo recurrido WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Pedro Antonio , Auxiliar de Caldereria y Obra Civil S.L.. ACO S.L., Components Vilanova S.L., FOGASA, PREVISORA GENERAL,MUTUAL.PREVISION S. y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REAS.A PRIMA F.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-10-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-4-98 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Daniel Y Flora frente a Pedro Antonio , PREVISION GENERAL, AUXILIAR DE CALDERERIA Y OBRA CIVIL, S.L. (ACO S.L.), F.I.A.T.C., COMPONENTS VILANOVA S.L. y WINTERTUR, debo condenar y condeno a Pedro Antonio Y AUXILIAR

DE CALDERERIA Y OBRA CIVIL S.L. a abonar a los actores conjunta y solidariamente la cantidad de 4.000.000 ptas. en concepto de indemnización por accidente laboral con resultado de muerte, absolviéndoles de los demás pedimentos de la demanda. Y a la compañía de seguros WINTERTUR, F.I.A.T.C. y COMPONENTS VILANOVA S.L. estimando la excepción de falta de legitimación pasiva por ellos interpuesta, procede su absolución en la instancia impidiendo entrar en el fondo del asunto. Asimismo debo absolver y absuelvo a PREVISION GENERAL de todos los pedimentos de la demanda."

Contra esta sentencia se presentó recurso de aclaración resuelto por auto de fecha 14-5-98, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que procede aclarar el Fundamento de derecho 2º de la sentencia de fecha 22-4-98, al que habrá que añadir en su último párrafo, lo siguiente: ... por todo lo cual procede estimar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Components Vilanova S.L. En relación a la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por WINTERTUR SEGUROS GENERALES S.A. mal puede ser tenida esta entidad como responsable solidario..."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los actores D. Jose Daniel , con DNI nº NUM000 , pensionista y Dª Flora , con DNI nº NUM001 , sin profesión especial, padres de Rodolfo , siendo sus legales herederos y causahabientes.

  2. - En fecha 9-8-95, Jose Daniel sufrió un accidente laboral que le costó la vida.

  3. - Mediante sentencia del Juzgado Social 25 de esta ciudad para determinar las responsabilidades empresariales por falta de medidas de seguridad, de fecha 5-6-97, procedimiento 1092/96, se establecieron los siguientes hechos probados: Hecho probado 2º "El fallecido había sido contratado por el empresario Pedro Antonio , el día 9-8-95, y llevaba con la categoría de peón desde aquella fecha destinado a la obra de la c/ Solicru s/n de Vilanova i la Geltru, propiedad de Auxiliar de Calderería y Obra Civil S.L. (ACO S.L.). que como empresa principal había sido contratada por Componentes Vilanova S.L., dedicada a la fundición de aluminio y fabricación de piezas de...

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